Decreto 500 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 500 de 2024

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2024

Medio de Publicación:

DÍA CIVICO
- Subtema: Agravamiento de la Emergencia Climática

Declara "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 500 DE 2024

 

(Abril 18)

 

Por el cual se declara un día cívico

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 115, y el numeral 4 del 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Que igualmente, el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

 

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al presidente de la República como jefe de gobierno conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.

 

Que en la Sentencia C-225 de 2017 la honorable Corte Constitucional define el concepto de orden público, así:

 

"La importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo reconoció la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto clásico de orden público, entendido como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos", debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana".

 

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como una de las categorías de convivencia el ambiente, de manera que se favorezca la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

 

Que, de acuerdo con lo señalado por el IDEAM, el país se encuentra ante un agravamiento de la emergencia climática, con presencia actual de un fenómeno de El Niño atípico, junto con la oscilación climática Madden-Julian, lo que ha prolongado nuestra temporada seca, y que demanda adoptar acciones y medidas para evitar mayores impactos, como un racionamiento de energía, cortes permanentes de suministro de agua potable, o disminución del riego en los cultivos de nuestros campos.

 

Que a pese a las predicciones del IDEAM de principios de abril de 2024, que proyectaron lluvias por encima de lo normal para las últimas dos semanas del mes de abril, hasta la fecha estas han estado por debajo de lo esperado, completando tres meses, por lo que el rezago en la llegada de las precipitaciones pone un horizonte de tiempo más lejano para la recuperación de las escorrentías y por tanto los niveles en los embalses, aspecto que genera riesgo a la seguridad energética y la garantía al derecho fundamental al agua.

 

Que, dado que en las últimas semanas el consumo de agua y de energía en el país no se han reducido de manera suficiente es necesario recordar que el cuidado de nuestros recursos naturales, como la energía y el agua, es un objetivo que nos une como Nación.

 

Que no obstante las diferentes medidas adoptadas por las autoridades territoriales y nacionales, se considera procedente declarar un Día Cívico que genere en la memoria colectiva de la Nación, el deber que tenemos, como personas y habitantes del planeta, de cuidar de uno de sus mayores recursos naturales como es el agua, fuente primaria de toda existencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.

 

PARÁGRAFO. Para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024.

 

ARTÍCULO 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.

 

Lo anterior, para generar un espacio de reflexión a nivel Nacional, sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales como esenciales para la preservación de la vida.

 

ARTÍCULO 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el tercer viernes del mes de abril de todos años, empezando el 19 de abril del 2024, para conmemorar el día cívico de la Paz con la Naturaleza.

 

PARÁGRAFO. En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto 1075 de 2015.

 

ARTÍCULO 4. Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá D.C a los 18 días del mes de abril del año 2024

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

LUIS FERNADO VELASCO CHAVES

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

GLORIA INES RAMIREZ RÍOS

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE EDUCACÍÓN NACIONAL

 

AURORA VERGARA FIGUEROA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA