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 Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Acuerdo Sobre las Víctimas del Conflicto

Con el fin de corregir el desplazamiento es necesario que las distintas entidades nacionales y territoriales encargadas de la atención de la población desplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes constitucionales y legales y adopten, en un plazo razonable, y dentro de las órbitas de sus competencias, los correctivos que aseguren una suficiente apropiación presupuestal. Al ordenar este tipo de medidas, no está desconociendo la Corte la separación de poderes que establece nuestra Constitución, ni desplazando a las demás autoridades en el cumplimiento de sus deberes. Por el contrario, la Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la política de atención a la población desplazada, así como el diseño de la política y los compromisos asumidos por las distintas entidades, está apelando al principio constitucional de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder, para asegurar el cumplimiento de los deberes de protección efectiva de los derechos de todos los residentes en el territorio nacional. Esa es la competencia del juez constitucional en un Estado Social de Derecho respecto de derechos que tienen una clara dimensión prestacional.

PROCESO DE PAZ


La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina

Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:

Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional