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 Sentencia C-221 de 1997 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-221 de 1997 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 29 de abril de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de abril de 1997

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

RECURSOS NATURALES
- Subtema: Explotación

Un impuesto sobre la explotación de un recurso no renovable se asemeja a una regalía, ya que quien explota el recurso debe pagar por ello. No es admisible que sobre la explotación de recursos no renovables existan impuestos, dado que las regalías se encuentran sujetas a una regulación constitucional; no significa que no se puedan imponer gravámenes sobre actividades relacionadas con los recursos no renovables, sino que los impuestos sobre éstos no debe recaer sobre la explotación misma, la cual se encuentra sujeta al régimen de regalías

RECURSOS NATURALES
- Subtema: Extracción de Arena y Piedras

En materia ambiental las competencias entre los niveles territoriales son concurrentes y no exclusivas. Por el contrario, al establecer que la extracción de arena, cascajo y piedras de los ríos debe hacerse de manera tal que no afecte el normal uso de las aguas y las minas, se está consagrando un deber de vigilancia a las autoridades municipales y a los propios particulares en materia ambiental, que armoniza perfectamente con la protección constitucional de la riqueza ecológica del país.

RECURSOS NATURALES
- Subtema: No Renovables

El concepto de recursos naturales no renovables es de naturaleza técnica y proviene de la ecología y la economía. Los recursos naturales son elementos de la naturaleza y del medio ambiente, esto es no producidos directamente por el hombre; se clasifican en renovables y no renovables. Los primeros, son aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente, es decir, que se renuevan por sí mismos y los recursos no renovables existen en cantidades limitadas y no están sujetos a una renovación periódica por procesos naturales.

RECURSOS NATURALES
- Subtema: Renovables

El concepto de recursos naturales no renovables es de naturaleza técnica y proviene de la ecología y la economía. Los recursos naturales son elementos de la naturaleza y del medio ambiente, esto es no producidos directamente por el hombre; se clasifican en renovables y no renovables. Los primeros, son aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente, es decir, que se renuevan por sí mismos y los recursos no renovables se caracterizan por cuanto existen en cantidades limitadas y no están sujetos a una renovación periódica por procesos naturales.

REGALIAS
- Subtema: Destinación y Destinatarios

Si bien los entes territoriales son beneficiarios de las regalías, ellos no son titulares de esos recursos, si así fuera, no se entendería que estos dineros alimentaran un fondo nacional. La Constitución no reconoce un derecho de propiedad al departamento, municipio productor o puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, las entidades territoriales, al no ser propietarias del recurso natural, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de ellos se derive.

REGALIAS
- Subtema: Naturaleza

Las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular, debido a que ellos existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos son cargas económicas que se imponen a los particulares para financiar los gastos generales del Estado, por tanto surgen del poder impositivo del Estado. Así, las regalías son ingresos públicos pero no tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular paga por la obtención de un derecho.

REGALIAS
- Subtema: Obligatoriedad

La obligatoriedad de las regalías encuentra sentido en la característica propia de los recursos no renovables pues éstos existen en cantidad limitada y progresivamente se van agotando, por lo cual son un capital natural que la sociedad consume en forma inevitable. Por ello es razonable que exista una diversa regulación constitucional en materia de recursos naturales.

REGALIAS
- Subtema: Reglamentación

La regalía es una carga de imperiosa imposición. Por ello, la consagración de un impuesto que grave la explotación de un recurso natural no renovable estaría sustrayendo ingresos del Estado cuya destinación está determinada por la propia Carta. Así, los ingresos que provienen de las regalías se destinan única y exclusivamente a compensar el agotamiento del capital natural que produce la explotación de recursos naturales que no se renuevan. Podrían ser desfiguradas si se admiten que la explotación de recursos no renovables sea gravada con tributos.

RÍOS Y QUEBRADAS
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Los ríos son bienes de uso público. Esta naturaleza jurídica de los ríos y la importancia estratégica del agua, si bien no impide per se la extracción del cascajo, la piedra y la arena de los lechos, tiene consecuencias constitucionales. De un lado, como es obvio, al ser realizadas en superficies que configuran bienes de uso público, la extracción de estos recursos no renovables se encuentra sometida a los permisos y licencias de rigor. Y, de otro lado, la norma que autoriza su extracción debe indicar que ella se debe hacer en forma compatible con el desarrollo sostenible exigido por la Carta.


La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina

Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:

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