Decreto 2183 de 2023
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
ESTABLECE REGIMEN SALARIAL EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA REGION METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
- Subtema: Régimen salarial empleados oficiales región metropolitana, y entidades del orden territorial, de acuerdo con los lineamientos del del gobierno nacional
Regula régimen prestaciones sociales mínimas a los trabajadores oficiales, el gobierno nacional definirá la regulación particular y concreta en las entidades del orden territorial, las cuales podrán adoptar elementos salariales para los empleados vinculados dentro de su jurisdicción.
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DECRETO 2183 DE 2023
(Diciembre 15)
Por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 4° de 1992, el artículo 44° de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150° de la Constitución Política de Colombia establecen, como una de las funciones del Congreso de la República, fijar el Régimen Salarial y Prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, así como regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, por medio del establecimiento de los objetivos y el marco general , dentro del cual, el Presidente de la República definirá la regulación particular y concreta en la que las entidades del nivel territorial podrán adoptar los elementos salariales que serán reconocidos a los empleados públicos vinculados dentro de su jurisdicción.
Que, en concordancia con lo anterior, con el propósito de reglamentar esta competencia articulada y concurrente, se expidió por parte del Congreso de la República la Ley 4 de 1992, por medio de la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre los que están el nivel departamental, distrital y municipal.
Que en el artículo 12° de la citada Ley, se establece que todo "régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley", en el cual se señalará el límite máximo salarial de estos "servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".
Que mediante Acto Legislativo 02 de 2020 que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, la cual tiene como objeto "garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo". Dentro de las Entidades territoriales que se podrán asociar están el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios que pertenezcan al citado departamento cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas.
Que el Congreso de la República mediante Ley orgánica 2199 del 2022 expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, la cual reglamentó el funcionamiento, competencias, responsabilidades, funciones y organización administrativa de la Región.
Que el artículo 44 de la precitada Ley establece que: "Régimen salarial. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá.
El régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional.
Que el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional No. 2 de 23 de marzo de 2023, señaló: "ARTÍCULO 1. Emitir concepto previo favorable en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos financieros, técnicos y jurídicos que permiten asumir a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los compromisos derivados del régimen salarial que reglamente el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sujeto siempre a la Disponibilidad Presupuestal."
Que la Directora Ad Hoc de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, mediante comunicación del 21 de abril 2023, solicitó al Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, expedir el Régimen Salarial especial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4 de 1992 y el artículo 440 de la Ley 2199 de 2022.
Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca en uso de facultades otorgadas mediante el numeral 7 del artículo 21° y en el artículo 44° de la Ley 2199 del 2022, realizó el estudio y análisis técnico correspondiente para determinar los elementos y factores salariales que serán reconocidos a los empleados públicos de la región metropolitana, considerando la revisión de otras entidades públicas y la incidencia que tendrán los mismos, frente a las demás funciones otorgadas en materia de movilidad, servicios públicos, recursos naturales, manejo y conservación del ambiente, fiscal e infraestructura.
Que teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Regional 08 de 2022 el Consejo Regional facultó a la Directora Ad Hoc para cumplir las funciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para poner en funcionamiento la Región Metropolitana, dicha funcionaria emitió el día 15 de noviembre de 2023 la viabilidad presupuestal con el propósito de establecer el régimen salarial de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, los cuales se ajustan a los topes establecidos en la Ley 617 del año 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP coordinó con la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, la definición de los elementos salariales que se fijan a través del presente Decreto, en el cual se cumpla con el principio de progresividad laboral y los límites establecidos en el artículo 44° de la Ley 2199 de 2022 que establece que este no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Campo de Aplicación. El presente decreto establece los elementos salariales para los empleados públicos que sean vinculados a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, así como a sus entidades y organismos, garantizando el cumplimiento del principio de progresividad laboral y considerando las excepciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2. Elementos salariales. Los empleados públicos que se vinculen a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, las cuales son:
1) Gastos de representación
2)Prima Técnica Regional
3) Prima Técnica Regional de Dirección
4) Prima de servicios regional
5) Bonificación regional por servicios prestados
6) Reconocimiento por coordinación
7) Recargo Nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos
8) Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos
ARTÍCULO 3. Gastos de representación. El director general de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca percibirá por concepto de gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeña, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
PARÁGRAFO 1. Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 percibirán gastos de representación en la misma cuantía indicada en el presente artículo, sin que exceda la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor e Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
PARÁGRAFO 2. Los gastos de representación que establece el presente artículo constituyen factor salarial para todos los efectos.
ARTÍCULO 4. Prima técnica regional. La prima técnica regional es un reconocimiento mensual a los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos.
La prima técnica regional podrá reconocerse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:
1) Para los empleados de los niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
- Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
- Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
- Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.
2) Para los empleados del nivel profesional tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
- Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.
- Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
- Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o co-investigador, acreditada por el titular.
ARTÍCULO 5. Prima técnica regional de dirección. El Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrá derecho al reconocimiento y pago una prima regional dirección 50% liquidada sobre la asignación mensual para el empleo, la cual constituye factor para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica regional.
PARÁGRAFO 1. Los jefes las entidades u organismos creados por Consejo Regional de Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud lo previsto en literal f), numeral 7 artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnico regional dirección en los términos establecidos en el artículo.
ARTÍCULO 6. Prima de servicios regional. Los empleados públicos de la región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrán derecho a una prima de servicio regional anual equivalente a quince días de remuneración, pagaderos en primeros quince (15) días del mes julio cada año y que se liquidará sobre los siguientes factores:
a) asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeña el servidor momento su causación o la correspondiente al último promedio mensual, si fuere variable.
b) Los gastos de representación.
c) La prima técnica regional o la prima técnica regional dirección
d) El subsidio de alimentación
e). El auxilio de transporte
f) Una quinta parte de sumatoria horas extras, dominicales, festivos y nocturno, causadas a 31 de mayo cada vigencia.
g) Una de la prima de vacaciones, siempre y cuando se disfruten en el primer semestre del año en que se cancela la prima de servicios regional.
Para liquidar la prima de servicios regional, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 junio de cada año, salvo del literal f).
La prima servicios regional constituye factor salarial todos los efectos legales y es incompatible con la regulada mediante Decreto Nacional 2351 de 2014 o con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que remuneren lo mismo o similar concepto, independientemente su denominación, origen o su fuente de financiación.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos a que se artículo que no hayan laborado año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima servicios regional en forma proporcional a los laborados. También tendrá al reconocimiento y pago en forma proporcional de prima empleado que se retire servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento.
ARTÍCULO 7. Bonificación regional por servicios prestados. La bonificación regional por servicios prestados es reconocimiento que se hace al empleado cada vez cumple un año continuo de labor en la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.
La bonificación será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación que perciba el empleado público en fecha en que se cause este derecho, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente a la misma cuantía para el gobierno nacional para los empleados públicos del régimen general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Para los demás empleados, la bonificación regional por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) valor conjunto los dos factores salario en el inciso anterior.
La bonificación regional por servicios prestados constituye factor salarial para los efectos legales.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos a que refiere decreto que al momento del retiro no hayan cumplido año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación regional por servicios prestados.
ARTÍCULO 8. Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca cuya planta de empleos sea global y tengan a su cargo coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución Director de Metropolitana, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles o asesor.
PARÁGRAFO 1. Cuando de conformidad con artículo 115 la Ley de 489 de 1998 creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados públicos destinados a cumplir las funciones que determine el acto de su creación, cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
PARÁGRAFO 2. Los jefes las entidades u creados por Consejo Regional la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en literal f). del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 podrán realizar el reconocimiento por coordinación en los términos establecidos en el presente artículo, y siempre cuando la planta personal sea de carácter global.
ARTÍCULO 9. Recargo Nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, para que procede el pago de hora extras como el reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, que trata el Decreto 1142 de 1978 y sus modificatorios, el empleado público de Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca pertenecer al nivel o al asistencial.
Únicamente se podrá por concepto de horas extras hasta pagar por concepto de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) la asignación básica mensual de cada empleado. El tiempo extra que exceda este tope se reconocerá en tiempo compensatorio.
El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o programación que tal efecto haga la Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
ARTÍCULO 10. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos. El auxilio transporte, subsidio de alimentación y los viáticos de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se pagarán en las condiciones que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTÍCULO 11. Incompatibilidad con otros beneficios salariales. Los elementos salariales regulados en el decreto, son incompatibles con cualquier otra bonificación, retribución, elemento o factor salarial que perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o fuente de financiación, en especial las contempladas en Decreto 2351 de 2014 y en el Decreto 2418 de 2015
ARTÍCULO 12. Límite de Remuneración. Ningún empleado público de los que trata el articulo primero del decreto, podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional.
Igualmente, ningún empleado público de los que trata el artículo primero del presente decreto podrá percibir una asignación básica mensual superior a la que corresponde por todo concepto Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 13. Competencia en materia salarial. Ninguna autoridad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por normas del presente decreto, conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 y artículo 44 de la Ley 2199 de 2022. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 14. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 15. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de diciembre
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA