Concepto 216431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de junio de 2023
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Aplicación Normas
"Las empresas industriales y comerciales del orden territorial, como lo es el Instituto de Servicios Públicos de Ipales ISERVI E.S.P. NO hacen parte del Presupuesto General de la Nación y como consecuencia, no les aplica el Decreto 444 de 2023."
*20236000216431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000216431
Fecha: 02/06/2023 04:46:50 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: ENTIDADES- Ámbito de aplicación Decreto 444 de 2023. Radicación: 20239000244612 del 26 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitido por la Procuraduría General de la Nación, en la cual pregunta lo siguiente:
El Decreto 444 del 29 de marzo de 2023 por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación rige para el Instituto de Servicios varios de Ipales ISERVI E.S.P. la cual es una empresa de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, creada por el municipio de Ipiales - Nariño como empresa industrial y comercial del estado con capital cien por ciento público.
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante indicar que el Decreto 444 de 20231, en su artículo primero establece:
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 2023. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo indicado en la norma en cita, el Decreto 444 de 2023 aplica para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 2023.
Por su parte, el Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art. 1; L. 179/94, art. 55, inc. 1).”
ARTÍCULO 3. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2; L. 179/94, art. 1).
ARTÍCULO 4. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (L. 179/94, art. 63).
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-689 de 2011)
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-220 de 1997)
(Declarado EXEQUIBLE condicionalmente, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-275 de 1998)
ARTÍCULO 5. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. (L. 225/95, art. 11). (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las empresas industriales y comerciales del orden territorial, como lo es el Instituto de Servicios Públicos de Ipales ISERVI E.S.P. NO hacen parte delPresupuesto General de la Nación y como consecuencia, no les aplica el Decreto 444 de 2023.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación