Decreto 1602 de 2023
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de septiembre de 2023
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE LA GESTIÓN DEL AGUA DE LA GUAJIRA
- Subtema: Creación Planta de Personal
Establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira
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DECRETO 1602 DE 2023
(Septiembre 29)
"Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 13 del Decreto 1250 de 2023, se creó el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del a departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población.
Que, en consecuencia, se requiere adoptar la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, para lo cual se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio viabilidad para la aprobación y puesta en funcionamiento de la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, al considerar que la creación del Instituto es acorde con los fines del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", contribuye con la formalización del empleo público y a cumplir con las metas establecidas por el Gobierno nacional.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2. y 2.2.12.3. del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adoptar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Planta de Personal. Las funciones propias del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
|||
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (Un) |
Director General |
0015 |
25 |
5 (Cinco) |
Asesor |
1020 |
14 |
PLANTA GLOBAL |
|||
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (Un) |
Secretario General |
0037 |
23 |
3 (Tres) |
Subdirector Técnico |
0150 |
21 |
1 (Un) |
Jefe de Oficina |
0137 |
21 |
1 (Un) |
Jefe de Oficina Asesora de Planeación |
1045 |
16 |
1 (Un) |
Jefe de Oficina Asesora Jurídica |
1045 |
16 |
47 (Cuarenta y siete) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
7 (Siete) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
5 (Cinco) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
22 |
2 (Dos) |
Conductor Mecánico |
4103 |
15 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
10 |
PARÁGRAFO: El director general del Instituto para la Gestión del Agua de La Guajira, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 3. Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de director general y secretario general del Instituto para la Gestión del Agua de La Guajira será expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Septiembre de 2023
EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICO,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA