Decreto 1502 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1502 de 2023

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de septiembre de 2023

Medio de Publicación:

SANATORIO DE CONTRATACION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
- Subtema: Composición de la Junta Directiva Funciones de la Junta Directiva Funciones Del Directora Gerente

Modifica los artículos 7, 8 Y 10 del Decreto 1289 de 1994 que transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado

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DECRETO 1502 DE 2023

(Septiembre 13)

Por el cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 del Decreto 1289 de 1994 "Por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1289 de 1994, se transformó el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado E.S.E, como una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es prestar, con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional.

 

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, dispone que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

 

Que el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el artículo 2.5.3.8.4.2.2., dispone que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

 

Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" preceptúa que en el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República, entre otras disposiciones

 

"ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro delos tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantarlos nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento delos requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”. (Negrita y subrayado fuera del texto original).

 

Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública fijó las funciones de los empleos del nivel directivo, las cuales resultan aplicables a los directores o gerentes de las Empresa Social del Estado E.S.E., del orden nacional. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

 

"1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. 4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Representar al país, por delegación del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector. 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga · asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. 8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. 9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo".

 

Que según lo establecido en el numeral 1.2.4 del artículo 4 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 1.2.1.8 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 2 del Decreto 1289 de 1994, el Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E., es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita del Sector Salud y Protección Social.

 

Que, en aras de armonizar el Decreto 1289 de 1994, por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado E.S.E., con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y los Decretos 780 de 2016 y 1083 de 2015, se hace necesaria su modificación en cuanto a la composición y funciones de la Junta Directiva y del Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E., en el marco de los principios que rigen la función administrativa.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 7 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E, estará conformada por:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director del Instituto Nacional de Salud - INS, o su delegado.

 

3. Un (1) representante del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud vinculado a la planta de personal, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.

 

4. Un (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

 

5. Un (1) representante de las asociaciones que representan a los enfermos de Hansen del municipio de Contratación mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

 

6. Un (1) representante de la Asociación de Usuarios del Sanatorio, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.

 

Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación ESE, continuarán ejerciendo su representación hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

PARÁGRAFO 2. El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E, actuará como secretario técnico de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 8 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación E.S.E., tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general de la entidad;

 

b) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

c) Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal;

 

d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;

 

e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;

 

f) Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos de Hansen;

 

g) Darse su propio reglamento;

 

h) Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes;

 

i) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad;

 

j) Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad a las normas legales vigentes;

 

k) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 10 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 10. Funciones Del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:

 

1. Representar legalmente al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E y fungir como ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas.

 

2. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector de la salud cumpliendo las decisiones de la Junta Directiva para propender los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

 

3. Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir con las normas estatutarias manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión, objetivos y funciones del Sanatorio de Contratación E.S.E.

 

4. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad.

 

5. Dirigir, controlar y propender por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

 

6. Vigilar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta.

 

7. Proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

8. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, suscribir acuerdos laborales de empleados públicos y la convención colectiva con trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

9. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y Protección Social y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre las actividades de la entidad.

 

10. Rendir a la Junta Directiva, los informes que correspondan y aquellos que le sean solicitados por las autoridades competentes.

 

11. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

 

12. Asistir a las reuniones de las juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

 

13. Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la Ley y los reglamentos.

 

14. Dictar los actos administrativos a que haya lugar, celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y funciones de la entidad.

 

15. Velar el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales del Estado.

 

16. Gestionar ante el Ministerio de Salud la reasignación de los cupos de enfermos de Hansen con derecho al subsidio establecido por la Ley, que hayan fallecido o que lleven más de un (1) año de no cobrar.

 

17. Convocar, Juntas Médicas del Sanatorio para estudio de incapacidades de Enfermos de Hansen residentes en Contratación y que son candidatos para adjudicación de subsidios aprobados por la Ley.

 

18. Adjudicar mediante acto administrativo los subsidios a Enfermos de Hansen que llenen los requisitos establecidos por las normas legales con base en los cupo$ asignados a la pagaduría del Sanatorio de Contratación por el Ministerio de Salud.

 

19. Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

 

20. Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Entidad y la naturaleza del empleo.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA