Decreto 1337 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1337 de 2023

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de agosto de 2023

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2023

Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la respectiva liquidación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

 

DECRETO 1337 DE 2023

(Agosto 11)

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la respectiva liquidación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 352 de la Constitución Política señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el Congre.so de la República, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, "Por la cual se decreta e/ Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 202J”, la cual se liquidó mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022.

 

Que el 17 de octubre de 2019, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCI) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), de un lado, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de otro lado, suscribieron un Convenio individual de financiamiento no reembolsable para la eliminación de la Malaria, identificado por parte del BID con la referencia GRT/MM-17491-CO; GRT/MM17492-CO y por parte del MSPS con la referencia MSPS 739/2019.

 

Que el plazo de ejecución del mencionado convenio se estableció de la siguiente manera: “(a) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión y Aporte Local será de cuarenta y cuatro (44) meses contados a partir de la fecha de entrada de este Convenio; o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra primero."

 

Que el 27 de diciembre de 2019, previa validación jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó el plazo de ejecución inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Que con base en el Acuerdo de Financiamiento mencionado se requiere adicionar los recursos correspondientes al saldo resultante de la vigencia 2022 por USD $318.970,51.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social actúa como entidad ejecutora y en el proyecto de inversión, identificado con el código BPIN 2018011000211 y rubro presupuestal 1901-0300-29 “Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", se incluirán los recursos de donación, para la ejecución del Proyecto en la República de Colombia, de la Iniciativa Regional para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica.

 

Que el proyecto tiene entre las fuentes de financiación, los recursos provenientes del Convenio Individual de financiamiento no reembolsable: No. 739 de 2019 (numeración MSPS) y GRT/I\/IM-17491-CO, GRT/MM-17492-CO (Numeración BID).

 

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, “Los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social Mediante Comunicación No. 202343000862571 del 5 de mayo de 2023 solicitó la incorporación de recursos en el marco de la donación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con base en la cual se suscribió el convenio 739 de 2019 (Numeración Minsalud) y GRT/MM'I 7491-CO GRT/MM-17492-CO (numeración BID) por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($542.600.000).

 

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio del Ministerio de Salud y Protección Social, certificó, con fecha 5 de mayo de 2023, que “en la cuenta bancaria del Banco República No. 51499924 denominada DTN - CONVENIO ENTRE LA APCI- MINISTERIO DE SALUD Y BID PARA LA ERRADICACION DE LA MALARIA - MINSALUD Y PROTECCION SOCIAL, al 31 de diciembre de 2022 tiene un saldo de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES CON 51 CENTAVOS DE dólar (USD 318.970.51), a la TRM del 30 diciembre de 2022 $ 4.810.20 equivalen a MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.534.311.947,20).”

 

Que la certificación mencionada en el considerando anterior fue actualizada mediante certificación de la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio del Ministerio de Salud y Protección Social, con fecha 28 de junio de 2023.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación No. 20234300000266 del 19 de abril de 2023, suscrita por el Director de Programación de Inversiones Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($542.600.000).

 

Que mediante memorando 202312100148963 del 21 de abril de 2023 el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo “Solicitudes de modificaciones o autorizaciones a los proyectos de inversión “se presentan los detalles que justifican el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($542.600.000) como suma que se requiere a incorporar para la vigencia 2023.

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL $542.600.000, según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

 

CONCEPTO

VALOR

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

$542.600.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

$542.600.000

TOTAL ADICIÓN

$542.600.000

 

ARTÍCULO 2.- Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL $542.600.000, según el siguiente detalle:

 

CTA

PROG

SUBC

SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

 

 

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

 

 

 

542.600.000

 

 

 

542.600.000

 

 

C INVERSIÓN

542.600.000

542.600.000

1901

 

SALUD PUBLICA Y PRESTACIONES SOCIALES

 

542.600.000

 

 

542.600.000

1901

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

542.600.000

 

542.600.000

 

TOTAL ADICIÓN

 

542.600.000

 

542.600.000

 

ARTÍCULO 3.- Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL $542.600.000, según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

 

CONCEPTO

VALOR

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

$542.600.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

$542.600.000

TOTAL ADICIÓN

$542.600.000

 

ARTÍCULO 4.- Liquidación che la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS I\/IILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL $542.600.000, según el siguiente detalle:

 

 

CTA

PROG

SUBC

SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

 

 

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

 

 

 

542.600.000

 

 

 

542.600.000

 

 

C INVERSIÓN

542.600.000

542.600.000

1901

 

SALUD PUBLICA Y PRESTACIONES SOCIALES

 

542.600.000

 

 

542.600.000

1901

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

542.600.000

 

542.600.000

 

TOTAL ADICIÓN

 

542.600.000

 

542.600.000

 

ARTÍCULO 5.- Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.

 

ARTICULO 6.- Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

 

Artículo 7.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Ver Anexo

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ