Decreto 1309 de 2023
Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de agosto de 2023
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2023
Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la correspondiente liquidación.
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DECRETO 1309 de 2023
(Agosto 10)
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la correspondiente liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023”, la cual se liquidó mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022.
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Cancillería y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI-ALA/2015/38-166 “Contrato de Reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible” con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 30.500.000 Euros, de conformidad con el Addendum No.1 al convenio de financiación.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, “Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República (...)”.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que contendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación No. 20234300000666 del 30 de mayo de 2023, suscrita por la Directora de Programación de Inversiones Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $17.050.000.000 al Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Gestión General.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio número 2023E2016969 del 1 de junio de 2023, solicitó la incorporación de los recursos dorados por la Unión Europea por valor de $17.050.000.000.
Que el Subdirector Administrativo y Financiero y los Coordinadores de los Grupos de Tesorería y Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificaron mediante documento expedido el 25 de julio de 2023: “Que de conformidad con lo establecido en el Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2015/38-166 “Contrato de Reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible en Colombia”, suscrito entre LA UNION EUROPEA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, cuyo beneficiario es e/ MINISTERIO DE AMBIENTE se dio apertura en el Banco de la República la cuenta identificada como: 61020004 DTN DONACIÓN DCI- ALA/2015/38166 CONT. REF.SECTO.DESAR.LOC. SOST. AMBIENTE,” (...). Así mismo: “(...) Que verificado el saldo de la cuenta bancaria, así como los reportes de ejecución presupuestal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generados por el Sistema de Información Financiera SIIF Nación II con corte al 30 de junio de 2023 la información financiera del convenio es la siguiente: (...) Saldo disponible a la fecha: $19.979.371.280,41”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.050.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023
CONCEPTO |
TOTAL |
I â¿ INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
17.050.000.000 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
17.050.000.000 |
TOTAL ADICIÓN |
17.050.000.000 |
ARTÍCULO 2. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Ilación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.050.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.050.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023
CONCEPTO |
TOTAL |
I â¿ INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
17.050.000.000 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
17.050.000.000 |
TOTAL ADICIÓN |
17.050.000.000 |
ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.050.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 5. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÄ°QUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ