Decreto 443 de 2023
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Bienio 2023-2024
Incorpora al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones.
PRESUPUESTO
- Subtema: Sistema General de Regalías
Incorpora al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 443 DE 2023
(Marzo 29)
“Por el cual se incorpora al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo del artículo 22, el numeral 1 del artículo 152 y el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí previstas.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" , cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide et Decreto Único Reglamentario del Sistema General .de Regalías".
Que el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia dispone que "El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a fa explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos".
Que el inciso primero del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, señala que el mayor recaudo al que se refiere el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. El citado precepto legal fue reglamentado en el artículo 2.1.1.2.16 del Decreto 1821 de 2020 señalando que el mayor recaudo se determinará teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales.
Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, señala que el 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, y que este porcentaje se distribuirá entre las entidades beneficiarías en la misma proporción que se distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas.
Que el inciso tercero del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, manifiesta que para determinar el mayor recaudo la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su distribución.
Que en virtud de lo anterior la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio 20235210017811 del 31 de enero de 2023 y la Agencia Nacional de Minería mediante oficio 20233210362841 del 13 de enero de 2023 comunicaron el recaudo efectivamente realizado del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022.
Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 determina que "(...) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política. (...)"
Que de conformidad con las tres consideraciones anteriores, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.6 del Decreto 1821 de 2020, mediante oficio 2-2023-004417 del 2 de febrero de 2023, remitió al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente al mayor recaudo del bienio 2021-2022 indicando "(...) el recaudo certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, por concepto de regalías, efectivamente transferido a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y distribuido durante la vigencia 2021-2022", con lo cual el mayor recaudo asciende a NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS MONEDA LEGAL ($9.671.577.876.109,71).
Que el numeral 1° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regaifas, "Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la presente Ley, será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación".
Que el inciso cuarto del artículo 2. 1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 dispone que "(...) el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 205 6 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo".
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación mediante afielo 20234310103681 del 24 de febrero de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del mayor recaudo del bienio 2021-2022 por NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS MONEDA LEGAL ($9.671.577.876.109.71).
La distribución informada por el Departamento Nacional de Planeación en el oficio citado es la siguiente:
1- El 20% de mayor recaudo del bienio 2021-2022 por concepto de Asignaciones Directas asciende a la suma de UN BILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES QUI NIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEI NTIDÓS PESOS MONEDA LEGAL ($1.934.315. 575.222), teniendo en cuenta la determinación por concepto de Asignaciones Directas de los. recursos de mayor recaudo 2021- 2022 comunicada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio 20235210131591 del 17 de febrero de 2023 y por la Agencia Nacional de Minería mediante oficio 20233210365251 del 20 de febrero de 2023 .
- Para la distribución del 10% del mayor recaudo destinado a los municipios más pobres del país beneficiarios de la Asignación para la inversión Local, se calculó a partir de la información remitida por el MHCP y se tomó en consideración lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, y los criterios de distribución de esta asignación utilizados en el presupuesto bienal 2023-2024. La distribución por este concepto asciende a NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($967 .157.787.610,96).
- El 20% del mayor recaudo destinado para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, asciende a UN BILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.934.315.575.221,92) .
- El 5% del mayor recaudo destinado para proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo, corresponde a CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($483.578.893.805,48).
- El 45% del mayor recaudo destinado al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), corresponde a CUATRO BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA LE6AL ($4.352.210.044.249,35), se tuvo en cuenta para su distribución lo previsto en el parágrafo del artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 y los criterios de distribución de este fondo utilizados en el presupuesto bienal 2023-2024.
Que el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 dispone que una vez sea expedido el decreto mediante el cual se incorpora el mayor recaudo al presupuesto del SGR, el Departamento Nacional de Planeación contará cinco (5) días hábiles para comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Genera l de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta, cuando aplique.
Que conforme a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantar el giro de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Que en el ámbito de la norma citada en el considerando anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando 3-2023-004166 del 23 de marzo de 2023, señala la necesidad implementar un mecanismo que permita adelantar de manera fraccionada el proceso de giro de recursos al fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República, cuando existan condiciones favorables en el mercado cambiaría.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario habilitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que una vez se cuente con las instrucciones del Departamento Nacional de Planeación, efectúe de manera fraccionada el giro de los recursos que se adicionen al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el Gobierno nacional, mediante decreto puede establecer herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías; razón por la cual se hace necesario incluir el mecanismo de determinación y comunicación del recaudo no aforado del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024, para garantizar la determinación del mayor recaudo el bienio 2023-2024, en caso que aplique de conformidad con lo dispuesto en el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 señala que los rendimientos financieros generados por los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías no hacen parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, y deben ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020. Por lo anterior se hace necesario desarrollar el manejo de los rendimientos financieros del recaudo no aforado.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional señala en la memoria justificativa que la adición al presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2023-2024 ascenderá a la suma de NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL ($9.671.577.876.110).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOC IENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL ($9.671.577 .876.110), así:
Nivel rentístico |
Subnivel rentístico |
Nivel 3 |
Concepto |
Nivel 5 |
Ingreso |
Valor |
1 |
INGRESOS CORRIENTES |
9.671.577.876.110 |
||||
1 |
02 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
9.671.577.876.110 |
|||
1 |
02 |
4 |
DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES |
9.671.577.876.110 |
||
1 |
02 |
4 |
01 |
REGALÍAS |
9.671.577.876.110 |
|
1 |
02 |
4 |
01 |
03 |
MAYOR RECAUDO |
9.671.577.876.110 |
ARTÍCULO 2.-Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 a l 31 de diciembre de 2024, la suma de NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL ($9.671.577.876.110), así:
PARÁGRAFO 1. Mediante el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
PARÁGRAFO 2. Mediante el Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría por beneficiarios.
ARTÍCULO 3. Giro al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). Atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el cierre del bienio 2023-2024 y una vez se cuente con la Instrucción de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación, efectuará de manera fraccionada el giro de los recursos adicionados en el artículo 2 de este decreto, al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República.
ARTÍCULO 4. Comunicación del recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta del SGR del bienio 2023-2024. El recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR del bienio 2023-2024, será comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta bajo el concepto de recaudo corriente no aforado.
El 75% del recaudo corriente no aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se comunicará de manera agregada.
El recaudo corriente no aforado para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas (5%) continuará informándose por beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:
- La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, informarán mensualmente, la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
- El Ministerio de Minas y Energía a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación de Asignaciones Directas remitida por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, proporcionará al Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones Directas.
- El Departamento Nacional de Planeación, comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, durante el bienio 2023-2024 y/o en el decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el evento que, a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentre un valor de recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicará la información por beneficiario de Asignaciones. Directas al Departamento Nacional de Planeación para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes como recaudo no aforado bajo los criterios del presente artículo, a las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
IRENE VÉLEZ TORRES
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
JORGE IVÁN GONZÁLZ BORRERO