Decreto 0151 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 0151 de 2023

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Jurisdicción Agraria y Rural

Publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara por el cual se modifica la Constitución Políticas y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Reforma Constitucional

Publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara por el cual se modifica la Constitución Políticas y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.

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DECRETO 0151 DE 2023

(Febrero 3)

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”

(Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el día 31 de agosto de 2022 por iniciativa parlamentaria y del Gobierno Nacional se presentó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, el cual fue radicado con el No. 173 de 2022 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 31 de agosto de 2022.

Que el día 8 de septiembre de 2022 se recibe en la Secretaria General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”.

Que el Proyecto de Acto Legislativo No. 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1040 del 8 de septiembre de 2022.

Que el día 14 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el acta 09 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” a los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 14 de septiembre de 2022.

Que el día 3 de octubre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" por parte de los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en las Gacetas del Congreso números 1191 del 4 de octubre de 2022 y 1206 del 5 de octubre de 2022.

Que, en sesión del 4 de octubre de 2022, según consta en las actas Nos. 17 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo No. 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÄ°TICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, tal como se indica en constancia del secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 4 de octubre de 2022.

Que en sesiones del 6 y 11 de octubre de 2022 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo No. 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual consta en las actas números 18 y 19 del 6 y 11 de octubre de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1265 del 18 de octubre de 2022.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designo como ponentes para segundo debate los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación del secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 11 de octubre de 2022.

Que el 18 de octubre de 2022 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÄ°TICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, suscrita por los representantes a la Cámara, los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso números 1265 del 18 de octubre de 2022, 1276 del 19 de octubre de 2022 y 1463 del 18 de noviembre de 2022, tal como consta en la certificación secretarial del 18 de octubre de 2022.

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 20 de octubre de 2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL", tal como consta en el acta número 023 del 20 de octubre de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1353 del 31 de octubre de 2022, previo anuncio en sesión plenaria del 19 de octubre de 2022, según consta en el acta número 022, tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaria General de la Cámara del 28 de octubre de 2022.

Que con oficio de fecha 28 de octubre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”.

Según constancia secretarial de la sección de leyes del Senado de la República, de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.

Que el 2 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el acta MD-18 del 4 de noviembre de 2022 designó como ponente para primer debate al senador Alexander López Maya, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 4 de noviembre de 2022.

Que el día 8 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, suscrita por el senador Alexander López Maya, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número del 1381 del 8 de noviembre de 2022.

Que, en la sesión del 8 de noviembre de 2022, según consta en acta número 21 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, según constancia secretarial de fecha 8 de noviembre de 2022.

Que en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el día 9 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, tal como consta en el acta número 22 del 9 de noviembre de 2022, según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1381 del 18 de noviembre de 2022. La presidencia designa como ponente para segundo debate al senador Alexander López Maya, con ocho (8) días de plazo para rendir el correspondiente informe.

Que el día 18 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”, suscrita por el senador Alexander López Maya y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso No. 1463 del 18 de noviembre de 2022.

Que con oficio de fecha 22 de noviembre de 2022, el secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL".

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita por el secretario general del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 6 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”. Lo anterior, según consta en el acta número 62 del 6 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión del 29 de noviembre de 2022 correspondiente al acta número 31 y publicado en la Gaceta del Congreso 1638 del 13 de diciembre de 2022.

Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5a de 1992, los senadores Alexander López Maya y Cesar Augusto Pachón Achuri y los representantes, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel Becerra Yáñez, integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 13 de diciembre de 2022 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso números 1625 del 12 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Informe de Conciliación del 13 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel Becerra Yáñez, del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA REFORMA LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” (Primera Vuelta), publicado en las Gacetas del Congreso números 1627 del 12 de diciembre de 2022 y 1647 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 040 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria No. 039.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Informe de Conciliación del 14 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los senadores Alexander López Maya y Cesar Augusto Pachón Achuri Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” (Primera Vuelta), publicado en las Gacetas del Congreso números 1625 del 12 de diciembre de 2022 y 1645 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 035 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria No. 034.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 29 de diciembre de 2022, radicada en la misma fecha en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara “POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL” (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO

No._________________________

(PRIMERA VUELTA)

“POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El inciso primero del artículo 116 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

ARTÍCULO 2. Adiciónese al Título VIII de la Constitución (De la Rama Judicial) el Capítulo IV-A, "De la Jurisdicción Agraria y Rural", en los siguientes términos:

CAPÍTULO 3A. DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL

ARTÍCULO 238A. La Corte Agraria y Rural es el máximo tribunal de la Jurisdicción Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento será definido en la ley. Se compondrá de un número impar de magistrados, determinado por la ley, quienes para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos, cualidades y calidades necesarias para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el Régimen Agrario y Rural. En lo demás, se regirán por las condiciones, requisitos y periodos previstos en los artículos 231, 232 y 233 de la Constitución.

La Corte Agraria y Rural reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural están sujetos al mismo régimen y estatuto personal, disciplinario, fiscal y penal que regula a los magistrados de una alta Corporación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por una sola vez, los primeros Magistrados que hagan parte de la Corte Agraria y Rural serán elegidos por el Congreso de la República en pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, con base en una convocatoria pública a cargo de dicha autoridad administrativa, la cual será reglada de conformidad con la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Las personas que conformen la lista de elegibles deberán cumplir con los requisitos y calidades exigidos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 238B. Son funciones de la Corte Agraria y Rural:

  1. Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo y órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, conforme a las reglas que señale la ley.

  1. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la Jurisdicción Agraria y Rural.

  1. Dirimir los conflictos de competencias en Jurisdicción Agraria y Rural, que no correspondan a otra autoridad judicial.

  1. Preparar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución, en relación con los asuntos de su competencia.

  1. Ejercer las demás funciones que determine la ley.

  1. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1. Las anteriores funciones se ejercerán con la garantía del derecho de hombres y mujeres al acceso efectivo a la justicia, así como con la garantía de protección a los Grupos Étnicos: Comunidades Negras o Afrocolombianas, Palenquero, Raizales, Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidad Rom y de Víctimas. En lo que se refiere a la aplicación de la ley y su interpretación prima el principio de igualdad de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política, el cual quedará así:

ARTÍCULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

ARTÍCULO 4. El artículo 238 de la Constitución Política quedará así:

ARTÍCULO 238. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Agraria y Rural podrán suspender provisionalmente, en los asuntos que sean de su competencia, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

ARTÍCULO 5. La Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un término no superior a dos (2) años siguientes a la promulgación de este acto legislativo. Su implementación será progresiva, durante los dos años y mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley.

PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa con los pueblos indígenas para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicción Rural y Agraria con la Jurisdicción Especial e Indígena, de suerte que se respete la autonomía y gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicción y en el régimen de transición.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los (6) meses posteriores a la promulgación de este acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formará, capacitará y reasignará jueces especializados con carácter temporal en la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo para resolver conflictos rurales y agrarios en todo el territorio nacional, hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural.

ARTÍCULO 6. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio del cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el Procedimiento Especial Agrario y Rural.

ARTÍCULO 7. Vigencia y armonización. Inclúyase la expresión "Corte Agraria y Rural" en los artículos 126, 174, 178, 197, 231, 232 y 233 de la Constitución Política de Colombia.

El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE

Dado en Bogotá D.C. a los 3 días de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

ELMINISTRO DEL INTERIOR,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL