Directiva 015 de 2022 Procuraduria General de la Nacion
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Empleo.
Imparte directrices sobre las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la Función Pública en el estado Colombiano.
FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO COLOMBIANO
- Subtema: Función Pública
Imparte directrices sobre las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la Función Pública en el estado Colombiano.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Meritocracia
Imparte directrices sobre las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la Función Pública en el estado Colombiano.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA 015 DE 2022
(Agosto 30)
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP), REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (A LAS QUE APLICA LA LEY 909 DE 2004), ENTIDADES QUE TIENEN SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA Y SUS EMPLEADOS PÚBLICOS; OFICINAS DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES
ASUNTO: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL FORTALECIMIENTO DE LA MERITOCRACIA, DEL EMPLEO Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO COLOMBIANO
FECHA: 30 DE AGOSTO DE 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3 y 5 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 , modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación del ejercicio y control del poder político, el cual se hace efectivo con el desempeño de funciones y cargos públicos.
Que el artículo 125 ibídem determina que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.
Que el artículo 130 de la Constitución creó la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. De ahí que el literal c del artículo 11 de la Ley 909 de 20041 le asigna la función de convocar los procesos de selección, con el fin de proveer por mérito las vacantes definitivas de los empleos de carrera de las diferentes entidades del orden nacional y territorial.
Que, según el inciso 3 del artículo 122 de la Constitución Política, los servidores públicos, antes de tomar posesión de un cargo, al retirarse de este o cuando la autoridad competente lo solicite, deben declarar bajo la gravedad de juramento el monto de sus bienes y rentas.
Que, frente a las modificaciones de las plantas de personal, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación (EOP) precisa que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben contar con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, que garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. De igual forma , se debe contar con la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 , y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2. y 2.2.12.3. del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y la planta de personal.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, establece que "[c]on los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad".
Que, en función del numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 20042 y el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, es deber de las entidades mantener conformadas las comisiones de personal y emplear las listas de elegibles una vez adquieran firmeza, para efectuar los nombramientos en periodo de prueba. De igual forma, no deberán extender de manera indeterminada los procesos de restructuración, ni tenerlos como justificación permanente para no reportar oportunamente la oferta pública de empleos de carrera.
Que la meritocracia y el correcto ejercicio de la función pública implican que las entidades deben realizar la evaluación y seguimiento del desempeño laboral de sus empleados de carrera administrativa en los plazos legales y elaborar los instrumentos propios para esta labor en los términos, condiciones y aplicativos definidos por la CNSC para estos fines. Ello, con el objeto de atender lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.8.1.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015, entre otras normas.
Que el artículo 2.2.7.1. y subsiguientes del Decreto 1083 de 2015 ordenan que las entidades mantengan actualizado el Registro Público de Carrera Administrativa (inscripciones, actualizaciones y cancelaciones).
Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 909 de 2004, las unidades de personal de las entidades deben elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación y remisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, deben cumplir los lineamientos del artículo 2.2.22.3.14. del Decreto 1083 de 2015 para su publicación.
Que las entidades son las encargadas de aplicar lo enunciado en el artículo 2.2.22.3.14. del Decreto 1083 del 2015, en el sentido de integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Que los servidores públicos tienen la obligación de diligenciar sus hojas de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), en los términos de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las normas que lo reglamenten o modifiquen, en especial, el artículo 2.2.17.10. del Decreto 1083 del 2015. Estos preceptos establecen que toda persona nombrada en un empleo público o que celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado es responsable de consignar la información requerida en el sistema administrado por el DAFP, previo a la posesión en el cargo o la celebración del contrato.
Que, en virtud de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR a los destinatarios de la presente directiva a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones de las entidades relacionadas con los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil
1.1. Reportar y actualizar la información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el aplicativo y en los plazos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionada con los empleos que se encuentren vacantes de manera definitiva, para realizar los concursos de méritos.
1.2. Coadyuvar efectiva y oportunamente en la planeación de los concursos de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1.3. Hacer las apropiaciones presupuestales con la suficiente antelación y garantizar el desarrollo de las convocatorias dirigidas a proveer las vacantes definitivas, de acuerdo con los principios de celeridad, economía, eficacia y eficiencia.
1.4. Desarrollar la etapa de planeación de los procesos de selección de manera célere y eficiente, y evitar dilataciones injustificadas. Los cambios en las administraciones no pueden ser excusa para evadir las responsabilidades adquiridas por el ente gubernamental en la etapa de planeación.
1.5. Llevar a cabo los concursos cuando cumplan los requisitos para ello. En firme las listas de elegibles, la entidad debe efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito.
1.6. Cumplir las normas vigentes al transformar empleos de carrera administrativa en empleos de libre nombramiento y remoción.
1.7. Recordar a las entidades que actualizar los manuales específicos de funciones y competencias laborales no es una causal para no reportar oportunamente la Oferta Pública de Empleos de Carrera a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1.8. Conformar las Comisiones de Personal al interior de la entidad.
1.9. Aplicar la normativa vigente al iniciar y culminar los procesos de selección abiertos o de ascenso, según el caso.
2. Obligaciones de las entidades encargadas de la aplicación de normas de carrera administrativa
2.1. Elaborar los sistemas propios de evaluación de desempeño y efectuar las evaluaciones anuales y parciales de los servidores públicos de carrera en los plazos, términos, condiciones y aplicativos que defina la CNSC.
2.2. Garantizar que el derecho preferencial de encargo de los servidores públicos de carrera administrativa se ajuste a las normas y jurisprudencia vigentes.
2.3. Adelantar con celeridad los trámites ante el Registro Público de Carrera (inscripciones, actualizaciones y cancelaciones), en cumplimiento de las normas vigentes.
2.4. Mantener actualizados los manuales específicos de funciones y competencias laborales.
3. Obligaciones de los servidores respecto a la actualización del SIGEP, el Plan Anual de Vacantes, la Declaración de Bienes y Rentas y la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción
3.1. Diligenciar y/o actualizar sus hojas de vida en el SIGEP, en consecuencia, toda persona que sea nombrada en un empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado debe, previamente a su posesión o antes de la celebración del contrato, consignar en el sistema administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública la información requerida.
3.2. La información de los empleos vinculados, el registro y su actualización debe ser confirmada por las respectivas entidades públicas.
3.3. Declarar bajo la gravedad de juramento el monto de sus bienes y rentas antes de tomar posesión de un cargo, al retirarse de este o cuando la autoridad competente lo solicite. También están obligados a actualizar la declaración de bienes y rentas en el SIGEP.
4. Obligaciones del DAFP y las entidades relacionadas con temas de Función Publica
4.1. El DAFP debe hacer seguimiento a la operatividad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP.
4.2. Las entidades deben integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
4.3. De conformidad con el principio de colaboración armónica, en virtud del cual, los diferentes órganos del Estado pese a tener funciones separadas , colaboran de manera armónica para la realización de los fines estatales, el DAFP y la CNSC deben prestar su colaboración mutua a fin de facilitar que la información contenida en el Plan Anual de Vacantes (a cargo del DAFP) y la Oferta Pública de Empleos (a cargos de la CNSC), esté continuamente actualizada y de esta manera se programe oportunamente los respectivos concursos de méritos.
SEGUNDO: REITERAR a los servidores públicos destinatarios de la presente directiva que el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria y da lugar a las sanciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.
TERCERO: EXHORTAR a los jefes de Control Interno a que, en el ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de esta directiva.
CUARTO: La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública realizará seguimiento al cumplimiento de esta directiva, con el apoyo de los procuradores regionales, distritales y provinciales y los personeros.
QUINTO: La presente directiva deberá publicarse en la página web e intranet institucional, para garantizar los principios de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo - Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
Revisó: Andrés M. Rojas-Oficina Jurídica
Andrés F. Higuera - Secretaria Privada
Marialicia López Iglesias - Despacho Procuradora General
Aprobó: Gabriel Del Toro Benavides - Procurador 1 Delegado1 para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
Jorge Humberto Serna Botero - Jefe Oficina Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público. La carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".
2 "En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o secciona les de las entidades [...]"'.