Decreto 1412 de 2022 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia 2021-2022
Se incorpora al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31 de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del 01 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022.
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DECRETO 1412 DE 2022
(Julio 29)
"Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31 de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del 01 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas par el numeral 3° del articulo 152 la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación"
Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que "(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley."
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborara los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente."
Que el artículo 24 del Decreto 625 de 2022 adicionó el parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determinando que "Los rendimientos financieros de Asignaciones
Directas generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de RegaIias, deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del presente artículo."
Que en aplicación del articulo anteriormente citado, la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2022- 008913 del 11 de julio de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que las rendimientos financieros generados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($105.724.589.089,00) y que las rendimientos financieros de asignaciones directas para el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, corresponden a VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE PESOS MONEDA LEGAL ($20.366.123.115,00).
Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que "Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (. ..)."
Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico mediante el mismo memoranda No. 3-2022-008913 del 11 de julio de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, equivalen a QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($525.135.249,87)
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTICULO 1. Adición al Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($126.615.847.454), así:
NIVEL RENTISTICO |
SUBNIVEL RENTISTICO |
NIVEL 3 |
CONCEPTO |
NIVEL 5 |
NIVEL 6 |
INGRESO |
VALOR |
2 |
RECURSOS DE CAPITAL |
126,615,847.454 |
|||||
2 |
05 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
126,615,847.454 |
||||
2 |
05 |
1 |
RECURSOS DE LA ENTIDAD |
126,615,847.454 |
|||
2 |
05 |
1 |
04 |
CUENTA UNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
126,615,847.454 |
||
2 |
05 |
1 |
04 |
02 |
REDIMIENTOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS |
126,615,847.454 |
ARTICULO 2. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y las artículos 2.2.2.1.1.y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($126.615.847.454), así:
SUBCUENTA |
OBJETO |
ORDINAL |
SUBORDINAL |
ITEM |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
|
03 |
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
126,615,847.454 |
||||||
03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSION DEL SGR |
126,615,847.454 |
|||||
03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR |
126,615,847.454 |
||||
03 |
01 |
03 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS |
126,615,847.454 |
|||
03 |
01 |
03 |
001 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)
|
126,615,847.454 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
7.545.409.120
|
||||||
08
|
ATLÁNTICO
|
471. 706.320
|
||||||
11
|
BOGOTÁ, D.C.
|
623.871.382
|
||||||
13
|
BOLIVAR
|
6.379.235.913
|
||||||
15 |
BOYACA |
4.645.368.955
|
||||||
17 |
CALDAS |
283.202.720
|
||||||
18 |
CAQUETA |
74.338.468
|
||||||
19 |
CAUCA |
654.451.218
|
||||||
20 |
CESAR |
11.824.263.491
|
||||||
23 |
CORDOBA |
5.373.159.151
|
||||||
25 |
CUNDINAMARCA |
907.525.031
|
||||||
27 |
CHOCO |
1.166.641.716
|
||||||
41 |
HUILA |
7.061.431.962
|
||||||
44 |
LA GUAJIRA |
6.708.594.572
|
||||||
47 |
MAGDALENA |
2.169.768.027
|
||||||
50 |
META |
23.235.704.596
|
||||||
52 |
NARIÑO |
863.962.317
|
||||||
54 |
NORTE DE SANTANDER |
1.517.480.722
|
||||||
63 |
QUINDIO |
135.635.306
|
||||||
66 |
RISARALDA |
125.747.600
|
||||||
68 |
SANTANDER |
6.293.568.426
|
||||||
70 |
SUCRE |
4.046.415.600
|
||||||
73 |
TOLIMA |
3.745.196.456
|
||||||
76 |
VALLE DEL CAUCA |
311.281.295
|
||||||
81 |
ARAUCA |
5.370.733.097
|
||||||
85 |
CASANARE |
16.424.386.171
|
||||||
86 |
PUTUMAYO |
7.116.845.970
|
||||||
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
|
36.215.571
|
||||||
91 |
AMAZONAS |
43.138 |
||||||
94 |
GUAINIA |
22.480.506 |
||||||
95 |
GUAVIARE |
72.632.400
|
||||||
97 |
VAUPES |
1.088.504
|
||||||
99 |
VICHADA |
35.800.530
|
||||||
C0001 |
CORPORACIÓN CVS |
46.017.756 |
||||||
C0002 |
CORPONARIÑO |
3.162.721 |
||||||
C0003 |
CORPONORTE |
21.935.827 |
||||||
C0004 |
CORPOAMAZONIA |
189.352.856 |
||||||
C0005 |
CORPOBOYACA |
2.880.200 |
||||||
C0006 |
CORPOCESAR |
623.098.911 |
||||||
C0007 |
CORPOGUAJIRA |
484.188.584 |
||||||
C0008 |
CORPORACION AUTONOMA SANTANDER |
971.294 |
||||||
COO09 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA |
53.055 |
PARÁGRAFO: Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C-., a los 29 días de Julio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
Anexo 1: /eva/gestornormativo/documentos/anexo-decreto-1412-2022.pdf