Circular 100-007 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Imparte lineamientos sobre la creación de grupos internos de trabajo y reconocimiento por coordinación.
GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO
- Subtema: Prima de Coordinación
Imparte lineamientos sobre la creación de grupos internos de trabajo y reconocimiento por coordinación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Imparte lineamientos sobre la creación de grupos internos de trabajo y reconocimiento por coordinación.
ENTIDADES
- Concepto 178791 de 2024
- Concepto 004721 de 2024
- Concepto 178751 de 2024
- Concepto 180521 de 2024
- Concepto 182601 de 2024
GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO
PROVISIóN - ENCARGO
CIRCULAR EXTERNA No. 100-007 de 2022
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: Lineamientos sobre la creación de grupos de internos de trabajo y reconocimiento por coordinación.
FECHA: 19 de julio de 2022
El artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los directores de organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, siendo necesario que en el acto de creación de tales grupos se determinen las tareas y responsabilidades que deberán cumplir, el número de integrantes y la designación del coordinador quien podrá ser un empleado de cualquiera que sea la naturaleza del empleo (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, o provisional) y el nivel (asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo), y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 consagra que cuando se creen grupos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la que dependen jerárquicamente.
De otra parte, el artículo 15 del Decreto 473 de 2022 establece un reconocimiento por coordinación del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo desempeñado, para los empleados que presten sus servicios en entidades del orden nacional, que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará durante el tiempo en que ejerzan tales funciones siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
En consecuencia, se insta a las entidades a las que va dirigida la presente circular, para que, al momento de la creación de grupos internos de trabajo, den cumplimiento a la normativa que se ha dejado indicada, considerando además para ello, lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, así como los lineamientos técnicos que desde Función Pública se emitan para su creación, organización y validación.
La presente directriz se expide en cumplimiento del punto 55 del acuerdo suscrito el 18 de agosto de 2021 entre el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Es importante recordar que las funciones asignadas como coordinador corresponden a una asignación de funciones, figura determinada por el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 I como la potestad de la entidad para adicionar funciones a determinado empleado, siempre y cuando se relacionen con la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo enmarca la Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2002 I.