Ley 1013 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1013 de 2006

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de enero de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006

SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Implementación de Asignatura Obligatoria

El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1013 DE 2006

(Enero 23)

por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

a) "El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política".

Artículo  2°. Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

"La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y

Artículo 3°. Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.

Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006.