Decreto 956 de 2022
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia 2021-2022
Se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2021 - 2022 del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 956 DE 2022
(Junio 4)
“Por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2021 - 2022 del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 153 y 154 de la Ley 2056 de 2020
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.”
Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que es de naturaleza orgánica conforme Io señala el artículo 210 de la norma citada, dispone que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajusten al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y que “Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.”
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio No. 2-2022-005811 del 28 de marzo de 2022, radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con consecutivo 1-2022-024977, el documento denominado “Envío de información AD SGR 2021-2022”, en el cual indicó que en el marco de la alerta generada por esa entidad relacionada con el comportamiento del recaudo por concepto de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, y de acuerdo con las revisiones adelantadas conjuntamente con la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), remitió la información del recaudo concertada con el propósito que se incorpore como insumo dentro del trámite de expedición del decreto para que se ajusten los anexos de las Asignaciones Directas de que trata el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, teniendo en cuenta:
i. "El cierre del recaudo considerado para el ejercicio corresponde a enero de 2022.
ii. Los cálculos sugieren tener en cuenta solo las entidades territoriales debidamente identificadas con los códigos DANE asignados (municipios y departamentos), así como las Corporaciones Autónomas Regionales.
iii. Con base en el ejercicio concertado con el DNP y el MHCP, se disminuirá en un 10% la apropiación, en el anexo de Asignaciones Directas que corresponda, a aquellos beneficiarios identificados como se indica en el numeral ii., cuyo avance en el plan bienal de caja, al cierre de 2022, sea menor al 80%.
iv. Así mismo, con los recursos obtenidos del paso anterior, el ejercicio sugiere incrementar el techo presupuestal, de manera proporcional, a aquellas entidades beneficiarias a las que hace referencia el numeral ii., que superan su proyección de ingresos para el bienio al corte de enero de 2022 en el anexo de Asignaciones Directas que corresponda, por un monto mayor o igual a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).”
Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 420 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de Caja a enero de 2022. El 10% de la apropiación estimada de ingresos corrientes de estas entidades asciende a CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($41.459.583.489).
Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 47 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo superior, en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000) o más, con relación a la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022, por un monto total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL ($88.099.769.740).
Que teniendo en cuenta que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas (20% del SGR) solo se podrá asignar el 47% de su mayor recaudo a 31 de enero de 2022, por un valor total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($41.459.583.489) a las 47 entidades cuyo recaudo por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) a 31 de enero de 2022 superó, en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000,000) o más, la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022.
Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 484 entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de caja a enero de 2022. El 10% de la apropiación estimada de ingresos corrientes de estas entidades asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($19.372.825.091).
Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 18 entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), tuvieron un recaudo superior a CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL {$100.000.000) o más, a la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022, por un monto total de CINCUENTA Y -TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($53.058.439.638).
Que teniendo en cuenta que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) solo se podrá asignar el 37% de su mayor recaudo a 31 de enero de 2022 por un valor total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($ 19.372.825.091) a las 18 entidades cuyo recaudo a 31 de enero de 2022 superó, en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 100.000.000) o más, la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022.
Que en virtud de Io dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el Gobierno nacional, mediante decreto podrá establecer herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías, por Io cual se encuentra la necesidad de incluir el mecanismo de determinación y comunicación del recaudo no aforado del presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas Anticipadas (5%deI SGR) del SGR del bienio 2021-2022, para garantizar la determinación del mayor recaudo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
Que por disposición del inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política se determinó la destinación de los rendimientos financieros generados por el Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 señala los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías no hacen parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, los cuales deben ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Contracreditar los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR), la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
03 |
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
60.832.408.580 |
||||||
03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR |
60.832.408.580 |
|||||
03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR |
60.832.408.580 |
||||
03 |
01 |
03 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS |
60.832.408.580 |
|||
03 |
01 |
03 |
001 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) |
41.459.583.489 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
2.753.413.734 |
||||||
08 |
ATLÁNTICO |
6.594.911 |
||||||
13 |
BOLÍVAR |
9.658.848.065 |
||||||
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
15 |
BOYACÁ |
198.635.931 |
||||||
17 |
CALDAS |
769.385.065 |
||||||
18 |
CAQUETÁ |
3.272,033 |
||||||
19 |
CAUCA |
1.020.507.566 |
||||||
20 |
CESAR |
7.972.717.086 |
||||||
23 |
CÓRDOBA |
5.848.088.206 |
||||||
25 |
CUNDINAMARCA |
90,258.358 |
||||||
27 |
CHOCÓ |
2.651.401.178 |
||||||
41 |
HUILA |
58.995.046 |
||||||
44 |
LA GUAJIRA |
1.647.027.338 |
||||||
47 |
MAGDALENA |
106.292.858 |
||||||
50 |
META |
2.438.477 |
||||||
52 |
NARIÑO |
1.143.788.511 |
||||||
54 |
NORTE DE SANTANDER |
271.167.817 |
||||||
63 |
QUINDIO |
1.188.124 |
||||||
66 |
RISARALDA |
20.613.365 |
||||||
68 |
SANTANDER |
305.927.700 |
||||||
73 |
TOLIMA |
3.728.891.379 |
||||||
76 |
VALLE DEL CAUCA |
47.414.240 |
||||||
85 |
CASANARE |
604.309.983 |
||||||
86 |
PUTUMAYO |
466.475.601 |
||||||
95 |
GUAVIARE |
352.808 |
||||||
99 |
VICHADA |
436.M5 |
||||||
C0001 |
CORPORACIÓN CVS |
1.933.221,174 |
||||||
C002 |
CORPONARIÑO |
6.999.252 |
||||||
C003 |
CORPONORTE |
139.297.379 |
||||||
C008 |
CORPORACION AUTONOMA SANTANDER |
1.623.960 |
||||||
ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR) |
||||||||
05 |
ANTIOQUIA |
1.578.731.023 |
||||||
08 |
ATLÁNTICO |
2.874,524 |
||||||
13 |
BOLÍVAR |
705.826.429 |
||||||
15 |
BOYACÁ |
276.304.323 |
||||||
17 |
CALDAS |
193.273.371 |
||||||
18 |
CAQUETÁ |
908.049 |
||||||
19 |
CAUCA |
302.806.105 |
||||||
20 |
CESAR |
4.192.982.014 |
||||||
23 |
CÓRDOBA |
1.888.251.325 |
||||||
25 |
CUNDINAMARCA |
55.474.874 |
||||||
27 |
CHOCÓ |
654.908.586 |
||||||
41 |
HUILA |
742.807,982 |
||||||
44 |
LA GUAJIRA |
2.944.600.593 |
||||||
47 |
MAGDALENA |
119.656,844 |
||||||
50 |
META |
156.633.638 |
||||||
52 |
NARIÑO |
250.572.587 |
||||||
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
54 |
NORTE DE SANTANDER |
585.456.497 |
||||||
63 |
QUINDIO |
449.640 |
||||||
66 |
RISARALDA |
5.792.308 |
||||||
68 |
SANTANDER |
1.526.540.704 |
||||||
70 |
SUCRE |
62.537.821 |
||||||
73 |
TOLIMA |
1.514.554.541 |
||||||
76 |
VALLE DEL CAUCA |
8.785.291 |
||||||
85 |
CASANARE |
720.599.628 |
||||||
86 |
PUTUMAYO |
881.576.873 |
||||||
95 |
GUAVIARE |
60.739 |
||||||
99 |
VICHADA |
58.781 |
PARÁGRAFO 1. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 2 que hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1 del presente Decreto, acredítense los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR)”, la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
03 |
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
60.832.408.580 |
||||||
03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR |
60.832.408.580 |
|||||
03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR |
60.832.408.580 |
||||
03 |
01 |
03 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS |
60.832.408.580 |
|||
03 |
01 |
03 |
001 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) |
41.459.583.489 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
10.719.405.294 |
||||||
08 |
ATLÁNTICO |
1.264.451.346 |
||||||
13 |
BOLÍVAR |
477.569.078 |
||||||
15 |
BOYACÁ |
48.571.644 |
||||||
17 |
CALDAS |
234.281.336 |
||||||
19 |
CAUCA |
162.990.689 |
||||||
20 |
CESAR |
1.676.151.066 |
||||||
23 |
CÓRDOBA |
71.551.615 |
||||||
25 |
CUNDINAMARCA |
102.684.334 |
||||||
27 |
CHOCÓ |
1.921.821 979 |
||||||
41 |
HUILA |
59 862.456 |
||||||
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
44 |
LA GUAJIRA |
3.722.467.291 |
||||||
47 |
MAGDALENA |
6.896.481.296 |
||||||
50 |
META |
2.883.781.803 |
||||||
66 |
RISARALDA |
54.601.010 |
||||||
81 |
ARAUCA |
3.256.374.767 |
||||||
85 |
CASANARE |
1.829.236.927 |
||||||
94 |
GUAÍNIA |
65.062.153 |
||||||
C006 |
CORPOCESAR |
6.012.237.405 |
||||||
03 |
01 |
03 |
001 |
002 |
ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR) |
19.372.825.091 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
2.120.328.892 |
||||||
08 |
ATLÁNTICO |
135.708.098 |
||||||
13 |
BOLÍVAR |
54.699.561 |
||||||
15 |
BOYACÁ |
106.797.071 |
||||||
20 |
CESAR |
12.862.627.571 |
||||||
25 |
CUNDINAMARCA |
48.055.848 |
||||||
27 |
CHOCÓ |
389.795.293 |
||||||
47 |
MAGDALENA |
40.136.241 |
||||||
50 |
META |
1.092.477.336 |
||||||
81 |
ARAUCA |
1.114.862.494 |
||||||
85 |
CASANARE |
1.407.336.687 |
PARÁGRAFO 1. Los recursos de "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)" se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. Los recursos de "ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)" se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 4 que hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Determinación y comunicación del recaudo no aforado del presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021-2022. El recaudo de los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que supere el monto total incorporado en el presupuesto de ingresos corrientes del SGR del bienio 2021-2022 de cada entidad beneficiaria, se constituirá de manera temporal como recaudo no aforado.
La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeación, además del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no hará parte de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones Directas que hará parte del decreto de cierre del presupuesto del bienio 2021-2022.
El Departamento Nacional de Planeación en las Instrucciones de Abono a Cuenta informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo no aforado por entidad beneficiaria, diferenciando el recaudo corriente presupuestado, a partir de la información recibida por las Agencias.
El recaudo no aforado, una vez expedido el decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, cuando aplique, atenderá lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política, el inciso 2 del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros del mayor recaudo del SGR se distribuirán de conformidad con Io dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el evento que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentre un valor de recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicarán la información por beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeación para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes a las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
DIEGO MESA PUYO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEÁCIÓN
ALEJANDRA BOTERO BARCO
https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/anexo1-decreto-956-2022.pdf
https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/anexo2-decreto-956-2022.pdf
https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/anexo3-decreto-956-2022.pdf
https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/anexo4-decreto-956-2022.pdf