Ley 2211 de 2022
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DÍA CONMEMORATIVO DE LAS VICTIMAS DEL COVID 19
- Subtema: Honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la COVID 19
La Nación honra a las víctimas del COVID 19 en el país; se declara el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID 19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
La Nación honra a las víctimas del COVID 19 en el país; se declara el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID 19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
La Nación honra a las víctimas del COVID 19 en el país; se declara el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID 19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2211 DE 2022
(Mayo 31)
POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA A LAS VICTIMAS DEL COVID-19 EN EL PAIS.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la Covid-19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.
ARTÍCULO 2. Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por Covid-19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
ARTÍCULO 3. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del Covid-19, y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia. y su núcleo familiar.
Autorícese al Gobierno N:acional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo encargar a las entidades competentes, las acciones de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.
ARTÍCULO 4. El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia Covid-19 perdieron su fuente de ingresos.
PARÁGRAFO 1. Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.
PARÁGRAFO 2. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por Covid-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con Io que disponga la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente ley rige a partir de la techa de su promulgación. de esta ley.
LA PRESIDENTA (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
"POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA A LAS VÍCTIMAS DEL COVID-19 EN EL PAÍS”
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 31 días de mayo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (E),
PIERRE EUGENIO GARCIA JACQUIER