Circular Conjunta 100-003 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos - SUIT
Imparte indicaciones para la optimización de trámites y servicios relacionados con la simplificación, racionalización y estandarización de trámites en las entidades territoriales, particularmente en lo que respecta al impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.
POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Aplicación
Imparte indicaciones para la optimización de trámites y servicios relacionados con la simplificación, racionalización y estandarización de trámites en las entidades territoriales, particularmente en lo que respecta al impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.
POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Entidades Territoriales
Imparte indicaciones para la optimización de trámites y servicios relacionados con la simplificación, racionalización y estandarización de trámites en las entidades territoriales, particularmente en lo que respecta al impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Concepto 067521 de 2021
- Concepto 344511 de 2020
- Concepto 004501 de 2020
- Concepto 32541 de 2019
- Concepto 93951 de 2015
POLÍTICA ANTITRÁMITES
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 100 - 003 DE 2022
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES
DE: MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: INDICACIONES PARA LA OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO Y EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2022
El Gobierno nacional, en el marco de las Políticas de Formalización Empresarial, de Simplificación, Racionalización y Estandarización de Trámites y de Servicio al Ciudadano, adelanta acciones de optimización de la oferta institucional que potencian el desarrollo de la actividad empresarial, promueven el emprendimiento, la internacionalización de la economía, el acceso equitativo a nuevas oportunidades y la promoción del uso de las nuevas tecnologías para facilitar la relación entre Estado y ciudadanía.
De igual forma, dentro de las acciones del Gobierno, se resalta la expedición de diferentes normas encaminadas a viabilizar una nueva visión de las relaciones entre Estado y ciudadanos. En particular, el Decreto Ley 2106 de 2019 es especialmente relevante por las disposiciones en materia de interoperabilidad1, desmaterialización2 y gratuidad3. La implementación de este Decreto Ley por parte de las autoridades nacionales y territoriales permitirá materializar los objetivos de política pública antes mencionados y deberá ser aplicada en concordancia con los principios de máxima publicidad4, transparencia5, facilitación6 y gratuidad7, establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014.
Estas dos normas, Ley Estatutaria 1712 de 2014 y Decreto Ley 2106 de 2019 de manera sistemática, señalan que el Estado debe propender por la eliminación de todos los cobros no autorizados, de forma que los ciudadanos y empresas puedan acceder, de forma gratuita a la información y los servicios que poseen o prestan las diferentes entidades públicas.
Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 2069 de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, modificó el artículo 230 de la Ley 223 de 1995 y estableció que “las asambleas departamentales, a iniciativa del Gobernador”, fijarán sus tarifas para el impuesto departamental de registro, dentro de un rango determinado y tendrán una tarifa diferencial para microempresas.
De acuerdo con lo expuesto, los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias y con el objetivo de cumplir las disposiciones legales anotadas, deberán:
1. Identificar los cobros no autorizados por la Ley, asociados a sus trámites.
2. Gestionar ante las corporaciones públicas correspondientes los proyectos de ordenanza departamental o acuerdo municipal, que resulten necesarios para desmontar los cobros no autorizados por la ley.
3. Asegurar que no se creen cobros que no se encuentren autorizados por la Ley.
4. Implementar lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2069 de 2020, sobre la aplicación de las tarifas del impuesto departamental de registro, dentro de rangos determinados y la aplicación de tarifas diferenciales para microempresas.
5. Garantizar la gratuidad del trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio. En ningún caso los costos asociados a la digitalización, automatización y operación, podrán ser transferidos al ciudadano, usuario o grupo de interés.
6. Actualizar la información registrada en el Sistema Único de Trámites â¿ SUIT, eliminando los cobros no autorizados por ley y registrando las tarifas diferenciales establecidas.
7. Hacer uso de las nuevas tecnologías y los mandatos de interoperabilidad y desmaterialización, para reducir cualquier costo asociado y avanzar hacia la gratuidad, en los términos que contempla la ley.
8. Identificar los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, que estén a cargo de entidades del nivel municipal y departamental, para establecer los planes de trabajo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se requieran, para su vinculación a la Ventanilla Única Empresarial - VUE.
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular, el Departamento Administrativo de la Función Pública como líder de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, brindará la asistencia técnica requerida a las entidades responsables de la actualización de la información registrada en el Sistema Único de Información de Trámites â¿ SUIT, para eliminar los cobros no autorizados legalmente de los trámites y procedimientos administrativos reportados en la plataforma.
Así mismo, las entidades territoriales que no eliminen cobros no autorizados que hayan sido identificados en el SUIT, serán incluidas en el informe anual a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 2052 de 20208, reglamentado por la Resolución 455 de 20219.
Finalmente, desde el Gobierno Nacional se reitera que la implementación de los beneficios que se han creado para empresarios y emprendedores depende, en gran medida, de la colaboración armónica entre todos los niveles. Por tanto, se requiere el compromiso decidido de alcaldes y gobernadores para armonizar en sus respectivos instrumentos, los ajustes normativos y así contribuir al crecimiento económico, a la reactivación de los sectores productivos y comerciales, a la equidad, el emprendimiento y el desarrollo social.
Cordialmente,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Aprobó: Julián Trujillo Marín, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Adriana Vargas Tamayo, Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, Departamento Administrativo de la Función Pública
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto Ley 2106 de 2019: Artículo 10. Interoperabilidad de la información de las autoridades integradas a los servicios ciudadanos digitales.
2. Decreto Ley 2106 de 2019: Artículo 19. Desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnés.
3. Decreto ley 2106 de 2019: El artículo 16 de la Ley 962 de 2005 quedará así: Artículo 16. Cobros no autorizados. Inciso Segundo, cobros por efectos de automatización, no transferibles al ciudadano, Artículo 149. Gratuidad del registro de industria y comercio. El trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio es de carácter gratuito.
4. Ley 1712 de 2014: Artículo 2. Principio de Máxima publicidad para Titular Universal.
5. Ley 1712 de 2014: Artículo 3 Otros principios de transparencia y acceso a la información. Principio de Transparencia.
6. Ley 1712 de 2014: Artículo 3 Otros principios de transparencia y acceso a la información. Principio de Facilitación.
7. Ley 1712 de 2014: Artículo 3 Otros principios de transparencia y acceso a la información. Principio de Gratuidad.
8. Ley 2052 de 2020 "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones"
9. Resolución 455 de 2021 ““Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”