Decreto 263 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 263 de 2004

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 263 DE 2004

(enero 28)

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así:

N° de empleos

Dependencia y denominación del Empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Director Administrativo y Financiero

0100

20

6 (Seis)

Director Regional

2035

23

3 (Tres)

Profesional Universitario

3020

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

10

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

16

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

13

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

10

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

16

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

5120

14

ARTÍCULO 2. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N° de empleos

Dependencia y denominación del Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (Uno)

Director de Departamento Administrativo

0010

-

4 (Cuatro)

Asesor

1020

13

7 (Siete)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

24

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

16

1 (Uno)

Secretario Bilingüe

5235

26

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

19

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

1 (Uno)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

-

2 (Dos)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo de Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo

5240

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General de Departamento Administrativo

0035

20

6 (Seis)

Director Territorial

0042

13

1 (Uno)

Director Técnico

0100

19

4 (Cuatro)

Director Técnico

0100

18

1 (Uno)

Director Operativo

0100

18

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Asesor

1020

13

13 (Trece)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

13

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

13

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

24

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

22

10 (Diez)

Profesional Especializado

3010

20

12 (Doce)

Profesional Especializado

3010

18

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

16

41 (Cuarenta y uno)

Profesional Especializado

3010

15

39 (Treinta y nueve)

Profesional Universitario

3020

14

45(Cuarenta y cinco)

Profesional Universitario

3020

13

14 (Catorce)

Profesional Universitario

3020

12

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

11

27 (Veintisiete)

Profesional Universitario

3020

10

28 (Veintiocho)

Profesional Universitario

3020

09

3 (Tres)

Profesional Universitario

3020

08

19 (Diecinueve)

Profesional Universitario

3020

07

4 (Cuatro)

Analista de Sistemas

4005

16

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

15

5 (Cinco)

Analista de Sistemas

4005

13

6 (Seis)

Analista de Sistemas

4005

11

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

15

7 (Siete)

Técnico Administrativo

4065

11

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

10

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

09

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

07

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

18

11 (Once)

Técnico Operativo

4080

12

6 (Seis)

Técnico Operativo

4080

10

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

09

11 (Once)

Técnico Operativo

4080

07

11 (Once)

Auxiliar de Técnico

4110

06

3 (Tres)

Asistente Administrativo

4140

17

3 (Tres)

Asistente Administrativo

4140

15

13 (Trece)

Secretario Ejecutivo

5040

20

14 (Catorce)

Secretario Ejecutivo

5040

18

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

16

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

16

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

5120

14

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

5120

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

10

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

09

22 (Veintidós)

Auxiliar Administrativo

5120

07

6 (Seis)

Secretario

5140

13

4 (Cuatro)

Secretario

5140

11

13 (Trece)

Operario Calificado

5300

11

16 (Dieciséis)

Operario Calificado

5300

09

10 (Diez)

Operario Calificado

5300

07

11 (Once)

Conductor Mecánico

5310

11

10 (Diez)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

07

PARÁGRAFO. De la planta relacionada en el presente artículo, los cargos correspondientes a un (1) Profesional Universitario Código 3020 Grado 14, un (1) Profesional Universitario Código 3020 Grado 13 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 14, entrarán en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2005.

ARTÍCULO 3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.

ARTÍCULO 4. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

ARTÍCULO 5. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 7. Los empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 8. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1187 de 2000 y 2545 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

César Augusto Caballero Reinoso.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.