Decreto 506 de 2022
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2022
Efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022.
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DECRETO 506 DE 2022
(Abril 4)
Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que mediante los Decretos 1627 y 1859 de 2021 se introdujeron modificaciones al Decreto 1833 de 2016 compilatorio del Sistema General de Pensiones, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-lNDERENA y del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-lDEMA, respectivamente, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
Que en la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022" y el Decreto 1793 de 2021 ¿Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" se apropiaron recursos por el monto de $47.070.848.000 para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-lDEMA en la Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad 01 Gestión General y por $16.554.956.627, para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-lNDERENA en la Sección 3201 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad 01 Gestión General.
Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1627 de 2021 que adicionó el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableció que: "(...) quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber Iugar a ello "
Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1859 de 2021 que adicionó el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableció que: "(...) quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago a través el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en e/ valor de la mesada previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber Iugar a ello"
Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedida el 8 de febrero de 2022, se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gestión General existe sin comprometer apropiación por valor de $43.898.573.381 con el fin de que una vez realizado el ajuste presupuestal correspondiente, el Ministerio del Trabajo pueda "(...) atender la financiación del pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-lDEMA". En la misma certificación se indica que una vez realizado dicho ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestión General quedaría: "(...) una apropiación por valor de $3.172.274.619 para atender e/ pago de mesadas de las personas a las que no les ha sido aprobado el cálculo actuarial y cualesquiera otros gastos que se presenten."
Que en el certificado de disponibilidad presupuestal número 522 suscrito por el Responsable del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 3 de marzo de 2022, se evidencia la disponibilidad de recursos con aportes de la Nación en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gestión General por valor de $43.898.573.381 con el objeto de ser trasladados a la sección 3601 del Ministerio del Trabajo.
Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedida el 3 de marzo de 2022 se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento -Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Gestión General vigencia 2022, existe la apropiación disponible por valor de $16.524.956.627, con aportes de la nación, con el objeto de "atender la financiación del pago de las mesadas pensionales de los pensionados del liquidado INDERENA. Así mismo se indica que "(...) queda una apropiación disponible por valor de $30.000.000 para atender el pago de la prestación y cualesquiera otros gastos que se presenten de la señora identificada con CC27. 950.890 BENITEZ RODRIGUEZ ROSA IRMA, la cual no fue trasladada por presentar incompatibilidad pensional".
Que en el certificado de disponibilidad presupuestal número 222 suscrito por el Responsable de Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedido el 11 de febrero de 2022, se evidencia la disponibilidad de recursos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Gestión General por valor de $16.524.956.627 con el objeto de "Amparar el traslado de Recursos con ocasión a la expedición del decreto 1627 del 30 - 11-2021"
Que el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que: "cuando se lesionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con/os objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por e/ Congreso de la República."
Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 1273 de 2020, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Contracrédito. Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022:
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCION: 1701 |
||||||||
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
||||||||
UNIDAD: 170101 |
||||||||
GESTIÓN GENERAL |
||||||||
TOTAL PRESUPUESTO |
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
||||||
03 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
|||||
03 |
04 |
PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES |
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
||||
03 |
04 |
02 |
PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO |
|||||
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
|||||||
MESADAS PENSIONALES DEL IDEMA |
||||||||
03 |
04 |
02 |
080 |
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
|||
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
43.898.573.381 |
43.898.573.381 |
|||||
SECCION: 3201 |
||||||||
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
||||||||
UNIDAD: 320101 |
||||||||
GESTIÓN GENERAL |
||||||||
TOTAL PRESUPUESTO |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
||||||
03 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
|||||
03 |
04 |
PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
||||
03 |
04 |
02 |
PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO |
|||||
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
|||||||
MESADAS PENSIONALES DEL IDEMA |
||||||||
03 |
04 |
02 |
080 |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
|||
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
ARTÍCULO 2. Crédito. Con base en el contracrédito del artículo anterior, efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022:
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCION: 3601 |
||||||||
MINISTERIO DEL TRABAJO |
||||||||
UNIDAD: 360101 |
||||||||
GESTIÓN GENERAL |
||||||||
TOTAL PRESUPUESTO |
60.423.530.008 |
60.423.530.008 |
||||||
03 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
60.423.530.008 |
60.423.530.008 |
|||||
03 |
04 |
PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES |
60.423.530.008 |
60 423.530.008 |
||||
03 |
04 |
02 |
PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO |
60.423.530.008 |
60.423.530.008 |
|||
FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA (DE PENSIONES) |
||||||||
03 |
04 |
02 |
092 |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
|||
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
16.524.956.627 |
16.524.956.627 |
|||||
FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL- INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA (DE PENSIONES) |
||||||||
03 |
04 |
02 |
093 |
43.898, 573.381
|
43.898, 573.381
|
|||
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
43.898, 573.381 |
43.898, 573.381 |
ARTÍCULO 3. Registro. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los registros de la información presupuestal que se deriven de la adopción del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 4 días de abril de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO