Decreto 1894 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1894 de 2021

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2022

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1894 DE 2021

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m y n del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Nacional de Planeación DNP pertenece at sector central de la administración pública nacional de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 115 y 343 de la Constitución Política de Colombia, y según lo establecido por el literal (d) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el Decreto 2190 de 2017 se modificó la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de suprimir algunos cargos, crear otros y se derogaron los Decretos 196 de 2004, 670 de 2004, 1408 de 2004, 2356 de 2004, 4415 de 2004, 2437 de 2005, 4356 de 2005, 4663 de 2005, 4116 de 2006, 1679 de 2007, 4049 de 2007, 3518 de 2009, 3958 de 2010, 1833 de 2012,1164 de 2013 y demás disposiciones que le fueran contrarias.

 

Que a través del Decreto 1857 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de la cual hace parte el Departamento Nacional de Planeación y ejerce la Secretaría Técnica de dicha instancia, así como la presidencia del Comité Técnico Interinstitucional.

 

Que mediante el Decreto 1822 de 2020, se modificó el Decreto 2489 de 2006? por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones?, adicionando en su artículo 1º la nomenclatura de Asesor OCDE - código 1030 grado 11, en los empleos del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

Que el Parágrafo del artículo 1? del citado Decreto, establece que la denominación del empleo de Asesor OCDE - código 1030 grado 11 creada en virtud de dicha disposición normativa, Únicamente podrá ser utilizada en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable en Colombia de orientar la definición de las políticas en los demás sectores administrativos que integran la Administración Pública, y en su calidad de: (i) miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel encargada de coordinar los asuntos de Colombia ante la OCDE, (ii) Secretario Técnico de dicha Comisión Intersectorial y (iii) Presidente del Comité Técnico Interinstitucional, debe contar con miembros de su planta de personal para su representación en la Misión de Colombia ante la OCDE, dada la amplitud, transversalidad y carácter técnico de los temas de trabajo que deberán asumirse frente a la Organización, así como su incidencia en materia de política pública.

 

Que el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación determinó sus funciones generales, creó nuevas dependencias, y modificó las existentes.

 

Que se requiere modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para que responda a la nueva estructura interna y a las necesidades identificadas en el estudio técnico, en especial a los resultados de cargas laborales y análisis de los perfiles, así como a los nuevos retos institucionales.

 

Que la modificación de la planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) bajo radicado OFI21- 00150155 / IDM 13000000 de fecha 29 de octubre de 2021, emitió concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación; toda Vez que: (i) se estructuró a costo cero, cumple con lo dispuesto en la Directiva Presidencial 09 de 2018 y en el Decreto 371 de 2021; (ii) se encuentra enmarcada en las políticas del Gobierno Nacional; (iii) responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y (iv) contribuye al fortalecimiento del DNP para responder a sus nuevos desafíos institucionales.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adelantar la modificación de la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto favorable.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, otorgó la correspondiente viabilidad presupuestal.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Asesor

1020

18

Uno (1)

Asesor

1020

16

Uno (1)

Asesor

1020

14

Uno (1)

Asesor

1020

12

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL TERRITORIAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

25

0

Uno (1)

Asesor

1020

16

 

Dos (2)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector General Territorial de Departamento Administrativo

 

4215

 

25

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

15

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL SECTORIAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

25

0

Uno (1)

Asesor

1020

16

Uno (1)

Asesor

1020

14

Nueve (9)

Asesor

1020

13

Dos (2)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Asesor

1020

8

Dos (2)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

4215

25

Uno (1

Conductor Mecánico

4103

15

 

PLANTA GLOBAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Asesor

1020

8

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

16

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

Cinco (5)

Secretario Ejecutivo

4210

23

Seis (6)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Siete (7)

Secretario Ejecutivo

4210

15

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

23

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

22

Once (11)

Auxiliar Administrativo

4044

15

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

15

Uno (1)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

Cinco (5)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

8

Seis (6)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

6

 

ARTÍCULO 2. Crear en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

 

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Dos (2)

Asesor OCDE

1030

11

Uno (1)

Asesor

1020

13

Dos (2)

Asesor

1020

11

Uno (1)

Asesor

1020

8

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

17

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROSPECTIVA Y DESARROLLO NACIONAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

00

Uno (1)

Asesor

1020

18

Tres (3)

Asesor

1020

16

Dos (2)

Asesor

1020

14

Cuatro (4)

Asesor

1020

13

Uno (1)

Asesor

1020

12

Uno (1)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

4215

25

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

15

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

00

Tres (3)

Asesor

1020

16

Dos(2)

Asesor

1020

14

Uno (1)

Asesor

1020

13

Uno (1)

Asesor

1020

12

Dos (2)

Asesor

1020

11

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

17

Uno (1)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

4215

25

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

15

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

00

Uno (1)

Asesor

1020

16

Uno (1)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

4215

25

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

15

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Uno (1)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

00

Uno (1)

Asesor

1020

16

Cuatro (4)

Asesor

1020

13

Uno (1)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

4215

25

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

15

 

PLANTA GLOBAL

No. Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Cuatro (4)

Director Técnico

0100

22

Uno (1)

Director Administrativo y Financiero

0100

22

Uno (1)

Jefe de Oficina

0137

20

Ocho (8)

Subdirector Técnico

0150

20

Uno (1)

Subdirector Administrativo

0150

20

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

1045

16

Diez y ocho (18)

Profesional Especializado

2028

24

Treinta (30)

Profesional Especializado

2028

22

Veintiuno (21)

Profesional Especializado

2028

19

Diez y nueve (19)

Profesional Especializado

2028

15

Veinte (20)

Profesional Universitario

2044

10

Diez y seis (16)

Profesional Universitario

2044

1

Dos (2)

Técnico Operativo

3132

15

cuatro (4)

Técnico Administrativo

3124

17

 

PARÁGRAFO 1. Los empleos de Asesor OCDE estarán adscritos a la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCDE, en calidad de Consejero y serán nominados por el Presidente de la República.

 

Los servidores que presten los servicios en el exterior percibirán la asignación básica y los elementos salariales dispuestos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2348 de 2014, establecidos para el empleo de Consejero de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el evento en que los asesores OCDE presten sus servicios en el país, percibirán la remuneración correspondiente a la de Asesor Grado 11 de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 2. Los derechos, garantías y deberes de los asesores OCDE, se regirán por (as cláusulas previstas en el convenlo que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual están adscritos.

 

Los requisitos del empleo Asesor OCDE serán definidos en el Manual de Funciones del Departamento Nacional de Planeación y serán equivalentes a los que se exigen para el empleo de Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 3. La Directora General del Departamento Nacional de Planeación distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.

 

ARTÍCULO 4. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 5. El Departamento Nacional de Planeación deberá adoptar las medidas para la implementación del presente Decreto y efectuará las incorporaciones a que haya lugar previo el agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2190 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO JIMÉNEZ RODRIGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO