Decreto 169 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 169 de 2022

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Presupuesto Bienio 2021-2022

Incorpora al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

PRESUPUESTO
- Subtema: Sistema General de Regalías

Incorpora al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

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DECRETO 169 DE 2022

 

(Enero 31 de 2022)

 

"Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021."

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DE COLOMBIÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del Artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el Artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020.

 

Que el Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 de naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Que el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a /as mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación."

 

Que el Artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que "(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de

/as entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y Ja ley."

 

Que el parágrafo del Artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente. 11

 

Que en aplicación del Artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2022-001360 del 27 de enero de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($39.425.586.535,00).

 

Que el Artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que "Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...). "

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el mismo memorando No. 3-2022-001360 del 27 de enero de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y ( Giro de Regalías - SPGR por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, equivalen a DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2.714.903.214,18)

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los Artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($42.140.489.749), así:

 

Nivel rentístico

Subnivel rentístico

Nivel 3

Concepto

Nivel 5

Nivel 6

Ingreso

Valor

2

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

42.140.489.749

2

05

 

 

 

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

42.140.489.749

2

05

1

 

 

RECURSOS DE LA ENTIDAD

42.140.489.749

2

05

1

 

 

CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

42.140.489.749

2

05

1

02

 

RENDIMIENTOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS

42.140.489.749

 

ARTÍCULO 2. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los Artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLO.NES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($42.140.489. 749), así:

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

VALOR

03

 

 

 

 

 

ASIGNACIONES YDISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

42.140.489.749

03

01

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR

42.140.489.749

03

01

03

 

 

 

ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR

42.140.489.749

03

01

03

001

 

 

ASIGNACIONES DIRECTAS

42.140.489.749

03

01

03

001

001

 

ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)

42.140.489.749

 

05

ANTIOQUIA

2.382.814.003

 

08

ATLÁNTICO

158.972.037

 

11

BOGOTÁ, D.C.

237.093.407

 

13

BOLIVAR

2.063.795.847

 

15

BOYACÁ

1.383.785.350

 

17

CALDAS

96.678.986

 

18

CAQUETÁ

40.072.816

 

19

CAUCA

227.569.062

 

20

CESAR

3.655.188.581

 

23

CÓRDOBA

1.661.350.517

 

25

CUNDINAMARCA

275.746.446

 

27

CHOCÓ

401.886.308

 

41

HUILA

2.285.413.876

 

44

LA GUAJIRA

1.874.062.774

 

47

MAGDALENA

612.618.484

 

50

META

8.326.735.925

 

52

NARIÑO

362.217.576

 

54

NORTE DE SANTANDER

493.587.311

 

63

QUINDIO

59.390.173

 

66

RISARALDA

69.282.362

 

68

SANTANDER

2.207.688.086

 

70

SUCRE

1.335.857.874

 

73

TOLIMA

1.251.100.838

 

76

VALLE DEL CAUCA

215.783.881

 

81

ARAUCA

1.648.962.368

 

85

CASANARE

5.402.243.823

 

86

PUTUMAYO

2.879.794.143

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

10.707.632

 

 

91

AMAZONAS

17.779

 

94

GUAINÍA

7.701.486

 

95

GUAVIARE

80.738.607

 

97

VAUPÉS

385.631

 

99

VICHADA

9.545.988

 

C0001

CORPORACIÓN CVS

62.921.875

 

C0002

CORPONARIÑO

952.291

 

C003

CORPONORTE

5.634.573

 

C0004

CORPOAMAZONÍA

48.606.913

 

C0005

CORPOBOYACÁ

884.278

 

C0006

CORPOCESAR

141.089.887

 

C0007

CORPOGUAJIRA

161.191.608

 

C0008

CORPORACION AUTONOMA SANTANDER

400.104

 

 

C0009

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

18.244

 

PARÁGRAFO: Los recursos de que trata el presente Artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C a los 28 días del mes de enero de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Anexo 1 del Decreto "Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021."

 

Ver anexo