Decreto 157 de 2022
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2022
Medio de Publicación:
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL.
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Industria Militar INDUMIL
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DECRETO 157 DE 2022
(Enero 28)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Industria Militar- INDUMIL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva de la Industria Militar - INDUMIL, en sesión realizada el 24 de agosto del 2020 según consta en acta No. 689 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Que la Industria Militar- INDUMIL para efectos de establecer su planta de personal, presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y lo previsto en los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 y lo modificado al respecto por el Artículo 5 del Decreto 498 del 2020.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública encontró ajustados los estudios técnicos presentados por la Industria Militar, en consecuencia, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la Industria Militar - INDUMIL.
Que la Industria Militar - INDUMIL, para modificar su planta de personal, cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Industria Militar- INDUMIL, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (Uno) |
Gerente General de Entidad Descentralizada vinculada al Sector Defensa |
1-2 |
21 |
4 (Cuatro) |
Subgerente de Entidad Descentralizada vinculada al Sector Defensa |
1-2-1 |
18 |
3 (Tres) |
Director del Sector Defensa |
1-3 |
11 |
1 (Uno) |
Auditor Interno del Sector Defensa |
1-2-1 |
13 |
ARTÍCULO 2. Creación de Empleos Públicos. Crear en la planta de personal de la Industria Militar - INDUMIL, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
CARGO |
Uno (1) |
Presidente |
1-2 |
25 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina de Control Interno |
1-4 |
17 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina de Control Interno |
1-4 |
17 |
ARTÍCULO 3. Planta de Empleados Públicos. La planta de personal de empleados públicos de la Industria Militar - INDUMIL será la que se establece a continuación:
NÚMERO DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Uno (1) |
Presidente |
1-2 |
25 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina de Control Interno |
1-4 |
17 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno |
1-4 |
17 |
PARAGRAFO: La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente Artículo se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4. Trabajadores oficiales. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Industria Militar - INDUMIL será de mil cuatrocientos diez (1.410).
Artículo 5. Distribución y ubicación de cargos. El Presidente de la Industria Militar - INDUMIL distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el Artículo 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Empresa.
Artículo 6. Remuneración. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 7. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2258 de 2005, Decreto 4166 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los 28 días del mes de Enero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.