Decreto 123 de 2022
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 123 DE 2022
(Enero 27)
Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política, el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrario de Colombia S.A. cumple con un rol fundamental en la ejecución de la política agropecuaria del Gobierno Nacional, siendo líder en la colocación de microcrédito e inclusión financiera en la población rural, destacando su participación en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 - Pacto por Colombia y Pacto por la Equidad, particularmente en los componentes de soluciones de vivienda y entornos dignos e incluyentes, la formalización y la productividad, campo con progreso e inclusión financiera.
Que para continuar apoyando el proceso de reactivación económica, el Banco, previo análisis financiero, ha decido complementar su propuesta de valor, fortaleciendo la línea de crédito hipotecario Vis y No Vis, así como el diseño e implementación de medios de pago alineados a los diferentes segmentos de clientes que se atienden, con el propósito de aumentar su masa crítica y profundizar su fidelización, por lo cual se requiere el fortalecimiento de la planta de personal de trabajadores oficiales de la Entidad con la creación de 56 cargos que ayudarán a desarrollar los modelos de negocio y ofertas de valor y que unidos a la amplia fuerza de ventas existente a nivel nacional con un modelo comercial, operativo y de gestión especializado, permitirán extender la participación de mercado, así como incrementar los saldos de cartera y las utilidades del Banco.
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., en sesiones del 24 de junio y 30 de julio de 2021 como consta en las actas Nos. 695 y 696 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.
Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que el Artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y en virtud de lo consagrado en el Artículo 1 del Decreto legislativo 492 de 2020 se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de la estructura y planta del personal del Banco Agrario de Colombia S.A., no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que conforme lo determina el Artículo 1 del Decreto 4896 de 2011, la planta de personal de empleados públicos del Banco Agrario de Colombia S.A está compuesta por dos empleos cuya denominación y nomenclatura es Presidente de la Entidad Descentralizada y Jefe de Oficina, código 137 grado 20 correspondiente al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Entidad, los cuales no son objeto de modificación, y se incluyen en el presente Decreto con el fin de que exista un único acto con la planta de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Entidad.
Que el Decreto 1342 de 2019 modificó la planta personal del Banco Agrario de Colombia S.A. y estableció el número de trabajadores oficiales del Banco en 7866.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Planta de personal de empleados públicos. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación:
Nº |
CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO
|
PLANTA GLOBAL
| ||||
1 |
(uno) |
Presidente |
- |
- |
1 |
(uno) |
Jefe de Oficina |
137 |
20 |
ARTÍCULO 2. Planta de personal de trabajadores oficiales. Fíjese en siete mil novecientos veintidós cargos (7.922) el número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A.
ARTÍCULO 3. Distribución de la planta de personal. El Presidente del Banco Agrario S.A., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 4896 de 2011 y 1342 de 2019, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de Enero de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO