Decreto 075 de 2022
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2022
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO NÚMERO 075 DE 2022
(enero 21)
"Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4173 de 2011, subrogado por el Decreto 0985 de 2012, se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC-, la cual tiene como misión proteger el patrimonio público frente a acciones de fraude y corrupción vigilando la integridad del proceso de recaudo y administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales, que realizan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos.
Que mediante Decreto 986 de 2012 se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y se dictan otras disposiciones.
Que según lo ordenado en el Artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019 se requiere que cada una de las etapas que conforman el proceso disciplinario, la de instrucción y la de juzgamiento, sean asumidas y adelantadas por dependencias diferentes e independientes entre sí y que pertenezcan al nivel directivo de la Agencia ITRC.
Que según lo establecido en literal c del Artículo 5 de la Ley 909 de 2004, con relación a la clasificación de los empleos se requiere modificar unos cargos de la planta de personal con el único propósito de equiparar el nivel de responsabilidad, con el perfil del empleo.
Que la modificación de la estructura cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad."
Que la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los Artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para los fines de este decreto otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, mediante comunicado OFl21-00176059 del 28 de diciembre de 2021.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal para modificar la estructura y planta de personal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC por medio de oficio radicado 1-2021-115161 del 30 de diciembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales- Agencia ITRC, los siguientes empleos:
No. de cargos |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Planta Global |
|||
1 (Uno) |
Jefe de oficina de agencia |
G1 |
05 |
1 (Uno) |
Gestor |
T1 |
12 |
2 (Dos) |
Gestor |
T1 |
07 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales- Agencia ITRC, los siguientes empleos:
No. de cargos |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Despacho del Director |
|||
1 (Uno) |
Gestor |
T1 |
09 |
Planta Global |
|||
1 (Uno) |
Subdirector técnico de agencia |
E5 |
02 |
1 (Uno) |
Gestor |
T1 |
09 |
ARTÍCULO 3. Distribución empleos. El Director de la U.A.E de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales- Agencia ITRC, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4. Continuidad de la remuneración y del servicio. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento en los términos señalados en el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 986 de 2012.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ÁLVIS BARRANCO