Decreto 022 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 022 de 2022

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. ICAHN. -EP.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO NÚMERO 022 DE 2022

 

(Enero 13)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de

Antropología e Historia (ICANH)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

 

Que mediante el Decreto 061 de 2000 se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el Decreto 148 de 2013 modificó la planta de personal.

 

Que el proceso de modernización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) modificó su modelo de operación interno creando nuevas dependencias y redistribuyendo funciones entre las mismas, acciones que contribuyen al cumplimiento del objeto y funciones de la Entidad, lo cual conlleva una modificación de la planta de personal.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura y planta de personal, encontrándose ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) bajo radicado OF121-00147015/lDM 13000000 de fecha 20 de octubre de 2021, emitió concepto favorable a la modificación de la estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

 

Que para los fines de este Decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), los siguientes empleos:

 

de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

 

PLANTA GLOBAL

 

 

1 (Uno

Subdirector Administrativo y Financiero

0150

16

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), los siguientes empleos.

 

de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

 

PLANTA GLOBAL

 

2 Dos

Subdirector Técnico

0150

16

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

16

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

12

1 (Uno

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

 

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

 

15 (Quince)

Profesional Especializado

2028

15

9 (Nueve)

Profesional Universitario

 

01

 

ARTÍCULO 3, Planta de Personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 

de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

 

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

20

1 (Uno)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

16

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

16

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

12

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

07

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

22

7 (Siete)

Profesional Especializado

2028

20

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

17

24 (Veinticuatro)

Profesional Especializado

2028

15

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

13

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

10

9 (Nueve)

Profesional Universitario

2044

01

1 (Uno)

Técnico Operativo

3132

16

3 (Tres)

Técnico Operativo

3132

12

1 (Uno)

Técnico

3100

12

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

16

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

16

 

ARTÍCULO 4. Trabajadores oficiales. el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es de treinta y siete (37) trabajadores.

 

ARTÍCULO 5. Distribución de empleos. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 6. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 7. Incorporación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto deberá adoptar las medidas para su implementación y efectuar las incorporaciones a que haya lugar previo el agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 061 de 2000 y 148 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá. D. C., a los 13 días del mes de enero de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

ELMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DAFP,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO