Decreto 1664 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1664 de 2021

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1664 DE 2021

 

(Diciembre 6)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

 

Que en razón al Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y el Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional.

 

Que en razón a lo anterior se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias mediante, entre otras disposiciones, la creación de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, así como la introducción de algunos ajustes a los órganos de coordinación y asesoría.

 

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el Artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante comunicación No. 2-2021-011999 del 10 de marzo de 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, los siguientes cargos:

 

Despacho del Director del Departamento

No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Uno (1)

Asesor

1020

17

Seis (6)

Asesor

1020

16

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

18

 

Despacho del Subdirector General para la Superación de la Pobreza

No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Uno (1)

Asesor

1020

17

 

PLANTA GLOBAL

 

No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Cinco (5)

Profesional Especializado

2028

24

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

23

Ocho (8)

Profesional Especializado

2028

22

Catorce (14)

Profesional Especializado

2028

20

Siete (7)

Profesional Especializado

2028

18

Uno(1)

Profesional Especializado

2028

16

Cinco (5)

Profesional Especializado

2028

13

Dos (2)

Profesional Especializado

2028

12

Cinco (5)

Profesional Universitario

2044

11

Uno (1)

Profesional universitario

2044

9

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

12

Dos (2)

Técnico Administrativo

3124

11

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, los siguientes cargos:

 

PLANTA GLOBAL

 

No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Dos (2)

Subdirector Técnico

0150

22

Dos (2)

Profesional Especializado

2028

19

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

15

Treinta y cinco (35)

Profesional Especializado

2028

14

Treinta y cuatro (34)

Profesional Universitario

2044

10

Treinta y dos (32)

Profesional Universitario

2044

7

Tres (3)

Técnico Administrativo

3124

16

Tres(3)

Auxiliar Administrativo

4044

18

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

4210

22

 

ARTÍCULO 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con los requisitos de la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.

 

ARTÍCULO 5. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto No. 4966 de 2011, modificado por el Decreto No. 2582 de 2012, el Decreto No. 2562 de 2015 y el Decreto No. 295 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los, 06 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ·PROSPERIDAD SOCIAL

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS