Concepto 173711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 173711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Frente a los lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa, las herramientas y los casos en que se deben establecer acuerdos entre la Entidad y los funcionarios, y el seguimiento a las distintas situaciones que se presenten durante el tiempo que dure el trabajo en casa, permite su aplicación sin inconveniente alguno. No obstante, por mandato de la misma ley, la entidad debe mediante acto administrativo interno, previo a la implementación del trabajo en casa, establecer el procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo;"

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"Frente a los lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa, las herramientas y los casos en que se deben establecer acuerdos entre la Entidad y los funcionarios, y el seguimiento a las distintas situaciones que se presenten durante el tiempo que dure el trabajo en casa, permite su aplicación sin inconveniente alguno. No obstante, por mandato de la misma ley, la entidad debe mediante acto administrativo interno, previo a la implementación del trabajo en casa, establecer el procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo;"

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

"Frente a los lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa, las herramientas y los casos en que se deben establecer acuerdos entre la Entidad y los funcionarios, y el seguimiento a las distintas situaciones que se presenten durante el tiempo que dure el trabajo en casa, permite su aplicación sin inconveniente alguno. No obstante, por mandato de la misma ley, la entidad debe mediante acto administrativo interno, previo a la implementación del trabajo en casa, establecer el procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo;"

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*20216000173711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000173711

 

Fecha: 19/05/2021 08:34:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Aislamiento y trabajo en casa por consecuencia del Covid-19, y en aplicación de la Ley 2088 de 2021. RAD.: 20219000431112 del 14-05-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa en CORPOURABA, en aplicación de la Ley 2088 de 2021, inquietudes sobre las herramientas, acuerdos que se deben establecer entre la Entidad y los funcionarios, los seguimientos, además si se debe tener en cuenta la directiva presidencial № 07 del 27 de agosto de 2020, con relación al trabajo presencial del 30% y 70% en trabajo en casa de los servidores públicos.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta si se debe tener en cuenta la directiva presidencial № 07 del 27 de agosto de 2020, con relación al trabajo presencial del 30% y 70% del trabajo en casa de los servidores públicos, me permito indicarle que dicha directiva se encuentra vigente, y por lo tanto debe ser aplicada, la cual señala:

 

“1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.”

 

2.- En cuanto a la consulta sobre lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa en CORPOURABA, en aplicación de la Ley 2088 de 2021, las herramientas, acuerdos que se deben establecer entre la Entidad y los funcionarios, los seguimientos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, como lo indica su epígrafe, regula el trabajo en casa, sañalando el objeto y su campo de aplicación; la definición de trabajo en casa, las garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos, los criterios aplicables al trabajo en casa, tales como Coordinación, según el cual, “Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

 

Igualmente, dicha ley consagra que, la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador, permaneciendo todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio, y los demás elementos de la relación laboral; y en cuanto a la jornada laboral se mantedrán los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral, y estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público, así como el término del trabajo en casa.

 

Así mismo la mencionada leyconsagra que, para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública; y si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto, correspondiendo al empleador definir los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia; siendo el empleador el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimineot de funciones y prestación del servicio baja la habilitación del trabajo en casa.

 

Según dicha ley, previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo; y para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

 

También la mencionada ley señala que, el trabajo en casa como habilitación excepcional no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores; en los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, y las entidades públicas y los empleadores del sector privado deberán adoptar las directrices necesarias para el desarrollo del trabajo en la habilitación del trabajo en casa, y en especial darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, pero en todo caso la habilitación de trabajo en casa no implicará retroceso, demoras o falta de calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de servicios.

 

Conforme al contenido de la Ley 2088 de 2021 y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se evidencia que la claridad de sus disposiciones frente a los  lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa, las herramientas y los casos en que se deben establecer acuerdos entre la Entidad y los funcionarios, y el seguimiento a las distintas situaciones que se presenten durante el tiempo que dure el trabajo en casa,  permite su aplicación sin inconveniente alguno. No obstante, por mandato de la misma ley, la entidad debe mediante acto administrativo interno, previo a la implementación del trabajo en casa, establecer el procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo; y para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4