Decreto 404 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 404 de 2021

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, en relación al procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna contra el COVID 19.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, en relación al procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna contra el COVID 19.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 404 DE 2021

 

(Abril 16)

 

Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y estableció la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las administradoras de los regímenes especiales y de excepción y el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.

 

Que el mencionado Decreto en el artículo 24 establece el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores.

 

Que, en atención a la implementación de la estrategia de vacunación en el territorio nacional y las particularidades que se han presentado en la misma, se hace necesario ajustar el mecanismo de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna para SARS CoV-2, con el fin de garantizar el flujo de los recursos.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con en el deber de información a la ciudadana desde el 20 hasta el 23 de marzo de 2021, tiempo que, si bien, es inferior al señalado en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, se justifica en la necesidad de agilizar el flujo de recursos que financia la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19 hacia los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:

 

"Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción.

 

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizarán la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para lo cual solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en la estrategia intramural, extramural o rural dispersa, de conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de abril de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA