Decreto 165 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 165 de 2021

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 165 DE 2021

 

(FEBRERO 16)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia - Pacto por la Equidad", se hace necesario ajustar la planta de personal a las nuevas dependencias que integran la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; por consiguiente, se suprimirán y crearán los empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas a la Escuela.

 

Que el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, mediante Acta No. 9 del 7 de diciembre de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

 

Que la planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016, relacionado con el ingreso de los jóvenes a la Administración Pública.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó, para el propósito de modificar la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, la respectiva viabilidad presupuestal.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública. - ESAP, los siguientes empleos:

 

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR NACIONAL

1 (Uno)

Director Nacional de Entidad Descentralizada

0015

25

3 (Tres)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

21

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

11

PLANTA GLOBAL

4(Cuatro)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

21

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

16

2 (Dos)

Jefe Oficina

0137

11

15 (Quince)

Director Territorial

0042

13

2 (Dos)

Jefe de Departamento de Universidad

0095

09

3 (Tres)

Decano de Escuela Superior

0085

18

2(Dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

09

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

19

18 (Dieciocho)

Profesional Especializado

2028

18

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

17

15 (Quince)

Profesional Especializado

2028

15

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

14

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

13

13 (Trece)

Profesional Especializado

2028

12

24 (Veinticuatro)

Profesional Universitario

2044

12

19 (Diecinueve)

Profesional Universitario

2044

09

19 (Diecinueve)

Profesional Universitario

2044

07

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

06

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

05

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

15

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

12

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

09

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

08

1 (Uno)

Técnico Operativo

3132

09

2 (Dos)

Técnico

3100

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

17

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

13

22 (Veintidós)

Auxiliar Administrativo

4044

11

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

21

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

18

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

16

14 (Catorce)

Secretario

4178

13

32 (Treinta y dos)

Secretario

4178

10

4 (Cuatro)

Conductor Mecánico

4103

11

1 (Uno)

Operario Calificado

4169

19

8 (Ocho)

Operario Calificado

4169

11

15 (Quince)

Pagador

4173

13

24 (Veinticuatro)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

07

 

ARTÍCULO 2. Adopción de planta de personal. Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

 

a). Empleos Públicos Administrativos

 

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL RECTOR

1 (Uno)

Director Nacional de Entidad Descentralizada

0015

-

5 (Cinco)

Asesor

1020

10

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

PLANTA GLOBAL

5 (Cinco)

Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada

0040

-

2 (Dos)

Decano de Escuela Superior

0085

-

1 (Uno)

Director de Escuela

0095

-

10 (Diez)

Director Técnico

0100

19

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

0137

18

16 (Dieciséis)

Director Territorial

0042

14

2(Dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

12

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

24

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

21

18 (Dieciocho)

Profesional Especializado

2028

20

63 (Sesenta y tres)

Profesional Especializado

2028

19

16 (Dieciséis)

Profesional Especializado

2028

18

17 (Diecisiete)

Profesional Especializado

2028

17

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

16

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

15

62 ( Sesenta y Dos)

Profesional Especializado

2028

14

24 (Veinticuatro)

Profesional Especializado

2028

13

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

12

37 (Treinta y Siete)

Profesional Universitario

2044

11

65 (Sesenta y Cinco)

Profesional Universitario

2044

09

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

08

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

07

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

05

31 ( Treinta y Uno)

Profesional Universitario

2044

01

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

18

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

17

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

16

7 (Siete)

Técnico Administrativo

3124

15

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

14

15 (Quince)

Técnico Administrativo

3124

12

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

11

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

10

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

09

3 (Tres)

Técnico Operativo

3132

10

3 (Tres)

Técnico Operativo

3132

09

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

20

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

18

14 ( Catorce)

Secretario Ejecutivo

4210

15

32 (Treinta y Dos)

Secretario

4178

12

15 (Quince)

Conductor Mecánico

4103

15

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

13

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

19

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

4044

15

38 (Treinta y Ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

13

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

21

8 (Ocho)

Operario Calificado

4169

13

25 (Veinticinco)

Auxiliar Servicios Generales

4064

09

 

b). Empleos Públicos Docentes

 

No. Empleos

Denominación del empleo

Dedicación

171 (Ciento setenta y uno)

Docente

Tiempo completo

 

PARÁGRAFO. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron, en el artículo primero, en los empleos equivalentes creados en el presente artículo, sin que se les pueda exigir requisitos diferentes a los exigidos en los empleos que vienen ocupando.

 

A los servidores cuyos empleos sean suprimidos y se creen otros sin grado salarial se les incorporará directamente, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento.

 

Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo

 

Para los empleados con derechos de carrera administrativa, el Director de la ESAP solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro de Carrera Administrativa.

 

ARTÍCULO 3. Provisión de los empleos. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

 

ARTÍCULO 4. Denominación de empleos. El Director Nacional y los Subdirectores Nacionales de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP podrán utilizar la denominación de rector y vicerrector para el cumplimiento de funciones académicas.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 220 de 2004, 300 de 2004, 2637 de 2005 y 668 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO