Directiva 10 de 2020 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERZA PÚBLICA
- Subtema: Beneficios
Gobierno Nacional imparte directrices para el cumplimiento y promoción de los beneficios otorgados a los veteranos de la fuerza pública y sus familias.
FUERZA PÚBLICA
- Subtema: Veteranos de la Fuerza Pública
Gobierno Nacional imparte directrices para el cumplimiento y promoción de los beneficios otorgados a los veteranos de la fuerza pública y sus familias.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 10 DE 2020
(Octubre 8)
PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS
FECHA: 8 OCT 2020
El 10 de octubre es la fecha en la que los colombianos celebramos y reconocemos, en todo el territorio nacional, a quienes son, han sido y serán los guardianes del tricolor y los protectores de nuestra soberanía: los veteranos de la Fuerza Pública y sus familias.
Con el objetivo de garantizar y promover el cumplimiento de los beneficios otorgados en la Ley 1979 de 20191 a los veteranos de la fuerza pública y a sus familias, se imparten las siguientes directrices para que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional sigan abriendo caminos de oportunidad y tratamiento diferenciado para quienes dan su vida por nuestro país, para lo cual deberán:
1. Publicar, durante todo el mes de octubre, en sus páginas web y plataformas digitales, mensajes institucionales en los que se reconozca y exalte la labor de los veteranos en defensa de los colombianos.
2. Disponer de una ventanilla o fila preferencial para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad.
3. Incluir, en el marco de sus competencias y dentro de su oferta institucional programas o criterios de preferencia que beneficien a los veteranos de la Fuerza Pública y a sus familias.
Los sectores administrativos de Defensa, Trabajo, Educación, Cultura y Vivienda, deberán continuar trabajando en la implementación de programas de desarrollo y promoción de capacidades para los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, a través de las rutas para la promoción del empleo y el emprendimiento; los programas de becas y formación; las estrategias para el acceso a vivienda propia 'Casa Digna, Vida Digna', 'Semillero de Propietarios', 'Mi Casa Ya'; la mejora de los servicios pensionales para nuestros heridos en combate y la entrada gratuita a los museos propiedad de la Nación, entre otros.
En igual medida invito a las entidades territoriales, a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos y a los organismos de control y vigilancia a que se unan a esta celebración y a las acciones de reconocimiento para rendir homenaje a aquellos Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias quienes, gracias a su vocación de servicio y orgullo patrio, han enfrentado constantes peligros y daños físicos irreparables en procura de nuestra seguridad y la de todo el territorio nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.