Concepto 407551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 407551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación

El otorgamiento de una comisión, es un acto administrativo de carácter particular y por lo tanto la ley sólo impone la obligación de notificarlo al interesado, por lo que la publicación en la página web no resulta obligatoria.

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*20206000407551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000407551

 

Fecha: 19/08/2020 05:28:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ACTO ADMINISTRATIVO. Publicación. ¿Se debe publicar en la página web de la Alcaldía, las comisiones otorgadas al Alcalde? Rad: 20209000314722 del 17 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe publicar en la página web de la Alcaldía, las comisiones otorgadas al Alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 209 de la Constitución política de Colombia, establece: 

 

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

 

(…)”

 

Por su parte la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala la publicidad como un principio para desarrollar las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenen la ley. 

 

La publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho, que hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, y de ésta forma se garantice el debido proceso y los principios de la función pública.

 

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: 

 

“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. 

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. 

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. 

 

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. 

 

ARTÍCULO 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. 

 

(…).” -Subrayado fuera de texto original-

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que para los actos administrativos que sean de carácter general, será obligatoria la publicidad, mientras que para los de carácter particular, bastará con la notificación de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Así las cosas, dando respuesta a su consulta, el otorgamiento de una comisión, es un acto administrativo de carácter particular y por lo tanto la ley sólo impone la obligación de notificarlo al interesado, por lo que la publicación en la página web no resulta obligatoria.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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