Decreto 1155 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1155 de 2020

Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona normativa relacionada con la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales PTE

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1155 DE 2020

 

(Agosto 20)

 

"Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE)"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que uno de los Pactos Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' es el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad (...)", que promueve el turismo como "una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (...)" y como un soporte para la transformación regional, la reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país.

 

Que en este contexto, el ''Turismo: el propósito que nos une" es incluido en el Plan Nacional de Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3) atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6) promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", creando la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales - PTE, entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país."

 

Que el citado artículo 264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución.

 

Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, las cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y que, en esa medida, deben incorporarse a los Planes de Ordenamiento Territorial mediante los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico.

 

Que para el correcto desarrollo de los proyectos turísticos especiales, se establecen los parámetros y las remisiones normativas necesarias para garantizar la adecuada articulación entre la infraestructura turística y la protección de valores ambientales. Así mismo, se referencian los trámites que deben surtirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Turístico Especial se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento de permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. De igual modo, se incluyen las normas para asegurar la armonización de los proyectos turísticos con aquellas áreas o inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural.

 

Que para evitar la proliferación normativa se realizarán remisiones a normas existentes que ya regulan procedimientos y trámites administrativos que por disposición de la ley también se deben aplicar al desarrollo de la infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala, evitando así emular procedimientos que ya se encuentran creados y en funcionamiento.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo surtió el proceso de aprobación de nuevos trámites, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 y del artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1.Adicionar el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 10

 

INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES

 

SECCIÓN 1

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.

 

2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer la auto prestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberá adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios públicos.

 

3. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Turístico Especial de gran Escala (PTE). En éste último caso, si la infraestructura cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones que le exige la ley.

 

4. Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permitan su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.

 

5. Plan Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.

 

SECCIÓN 2

 

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES DE GRAN ESCALA Y TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.1. Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.2. Iniciativa. La iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, así como para formular sus correspondientes Planes Maestros podrá ser de oficio, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pública cuando provenga de cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital. También podrá ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el sector público y privado o entre entidades públicas de diferente naturaleza.

 

La iniciativa debe contemplar una descripción de la propuesta en la cual se analice lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervención, el Plan Nacional de Desarrollo así como los planes de desarrollo de las entidades territoriales, la reglamentación ambiental y costera, así como todas las demás normas que permitan establecer la clase y categorías del suelo objeto de la propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificación agrológica en las que se localiza, la factibilidad de servicios públicos y todas las circunstancias técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la propuesta. Igualmente se debe indicar la forma como se propone ejecutar la propuesta, los responsables de su ejecución, la identificación de las autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero señalando las fuentes de financiación, etapas de ejecución y mecanismo de seguimiento.

 

La propuesta debe acompañarse de los siguientes documentos:

 

1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe indicar el número de identificación tributaria - NIT para su consulta en el registro único empresarial y social - RUES. Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal.

 

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.

 

3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación.

 

4. La relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones con la Superintendencia de Notariado y Registro para la consulta de la información de los certificados de tradición y libertad de los predios.

 

5. Esquema de operación para la prestación de servicios públicos, en la cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos, bien sea mediante la conexión a infraestructura existente o a través de auto prestación de servicios públicos.

 

6. Expresar la necesidad de obtención de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser expedidos por las autoridades ambientales, marítimas y demás.

 

7. Sustentar técnica y jurídicamente las razones por las cuales la propuesta pueda ser calificada como proyecto turístico especial de gran escala (PTE), teniendo en cuenta los parámetros contenidos en el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.3. Calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más.

 

Para que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los siguientes campos:

 

1. Fortalecimiento institucional de la oferta turística. El fortalecimiento de la oferta turística tendrá en cuenta la generación o desarrollo de productos turísticos diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, agroturismo, el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciación y calidad a la oferta de manera que se garantice su sostenibilidad y permita incentivar el desarrollo social, urbano y sostenible, valorizar ciertas zonas y mejorar su economía.

 

2. Atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado de la región. Las intervenciones en infraestructura deberán: i) mejorar las ventajas comparativas del país y alcanzar mayores niveles de sofisticación de su aparato productivo en un contexto ambientalmente sostenible, ii) procurar generar herramientas de gestión y coordinación interinstitucional para articular los requerimientos y necesidades del sector turístico en el desarrollo de la infraestructura del país, iii) dinamizar la inversión extranjera y nacional, así como iv) optimizar la conectividad integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial turístico de las regiones. Se priorizarán los proyectos con enfoque regional y de interés nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales.

 

3. Aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional. El proyecto deberá dinamizar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país o las regiones, constituyéndose en una apuesta viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades receptoras, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y mejorar su economía.

 

4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto implementará políticas de responsabilidad social, sostenibilidad, protección del ambiente, así como el desarrollo de productos, actividades y servicios turísticos, teniendo en cuenta los procesos de autodeterminación y reconocimiento de las comunidades étnicas, cuando aplique.

 

5. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamiento, así como el empleo indirecto que se requiera. El proyecto deberá mejorar e incrementar la fuerza laboral, fomentar el desarrollo y la creación de nuevos empleos, impactar de forma positiva las condiciones de vida de la población, e incidir en la transformación regional y el posicionamiento de la imagen del país.

 

PARÁGRAFO 1. Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la información presentada y realizar los requerimientos de información adicional o aclaración, que considere necesarios para adoptar una decisión de fondo. El interesado aportará la información requerida o efectuará las aclaraciones correspondientes. Si el proponente no atiende el requerimiento y no aporta la información en los términos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución, los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez se expida esta reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.4.Procedimiento para la aprobación del plan maestro. Una vez se emita el acto administrativo de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE) que trata el artículo anterior, se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas:

 

1. Delimitación y determinación.

 

2. Formulación y reglamentación.

 

3. Aprobación.

 

4. Ejecución.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.5. Documento técnico de soporte de la delimitación, determinación y formulación de la Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). Para efectos de definir y aprobar la delimitación y determinación del área en la cual se desarrollará la infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como para formular la propuesta del propio proyecto, el proponente, dentro del término de vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes aspectos:

 

1. Sustentación de la propuesta en las cuales se analice la situación actual del territorio objeto de la iniciativa, la vocación y potencial turístico del destino, las oportunidades detectadas y la conveniencia de la propuesta para el país y la región.

 

2. Descripción del impacto territorial de la inversión, entendido como el análisis económico con aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y significativos en materia de crecimiento económico, generación de empleo y de emprendimientos, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado del producto turístico.

 

3. Estudio de la viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte existente o proyectada (aérea, terrestre, marítima o fluvial).

 

4. Estudio de las características sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollará el proyecto y de los posibles impactos que puedan generar sobre las mismas, incluyendo las medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe señalar con precisión si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran del trámite de consulta previa.

 

5. Haber obtenido la Factibilidad para la prestación de servicios públicos.

 

6. Estudio de evaluación y pre factibilidad ambiental que contenga:

 

6.1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las medidas específicas de manejo;

 

6.2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas del área,

 

6.3. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.

 

6.4. Requerimiento de otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de los permisos ambientales que se deben obtener.

 

6.5. Análisis de aspectos relevantes de cambio climático y medidas de adaptación que se deben implementar.

 

6.6. Análisis de amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales y riesgos tecnológicos y las medidas para prevenirlo o mitigarlo.

 

7. Estudio Urbanístico que incluya un análisis de la propuesta respecto del ordenamiento territorial vigente, las previsiones en materia demográfica, de seguridad, transporte, vivienda, espacio público, equipamientos y demás temas que se requieran.

 

8. Propuesta de manejo de aspectos específicos que requieren de aprobaciones por parte de distintas autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y demás, adjuntando copia de los estudios y cartografía de soporte correspondiente.

 

9. Estrategia de gestión y financiación, con explicación de los instrumentos legales aplicables para el efecto.

 

10. Estudio jurídico que identifique los propietarios y poseedores existentes así como los titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la propiedad; requerimientos de adquisición predial; necesidades de trámites catastrales y estrategia jurídica general de la propuesta.

 

11. Avalúos de referencia de los predios incluidos en la propuesta.

 

12. Cartografía de soporte:

 

12.1. Plano de localización del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000)

 

12.2. Plano de formulación de la propuesta, con los cuadros de áreas correspondientes en los cuales se cuantifiquen las área no desarrollables, las áreas que se pueden incluir en el proyecto, las obligaciones urbanísticas, la zonificación propuesta y todos los demás aspectos que den plena claridad a la propuesta.

 

12.3. Plano del trazado de las redes de servicios públicos.

 

12.4. Plano de manejo de las áreas arqueológicas.

 

12.5. Plano de manejo de los aspectos que requieren de aprobación de la Dirección General Marítima - DIMAR-.

 

12.6. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.

 

12.7. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.

 

13. Estimación de los costos de la inversión y fuentes de financiación.

 

14. Proyecto de acto administrativo de delimitación y determinación de la propuesta.

 

15. Propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales .de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al documento técnico de soporte, el proponente presentará una propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendrá una parte sustancial y otra operativa así:

 

15.1. Parte Sustancial:

 

15.1.1. Propuesta de manejo ambiental que tenga en cuenta la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y protección, y las medidas para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y de adaptación al cambio climático.

 

15.1.2. Propuesta de infraestructura a desarrollar, que contemplará:

 

15.1.3. Localización y trazado general del sistema de movilidad que articule la infraestructura con los modos de transporte.

 

15.1.4. Dimensionamiento, localización y trazado de las infraestructuras de prestación de servicios públicos.

 

15.1.5. Proyecto urbanístico que contenga la zonificación de usos, equipamientos, áreas recreativas y deportivas, de apoyo logístico y de servicios, todas con indicación de cuadros de áreas, índices de ocupación y de construcción, aspectos urbanísticos y volumétricos que se requieran.

 

15.1.6. Propuesta de manejo de los aspectos arqueológicos, marítimos y demás.

 

15.1.7. Cartografía de soporte.

 

15.2. Parte Operativa

 

15.2.1. Prefactibilidad técnica y financiera del proyecto.

 

15.2.2. Estructuración financiera que incluya:

 

15.2.2.1. Presupuesto general.

 

15.2.2.2. Fuentes de financiación.

 

15.2.3. Desarrolladores y promotores del proyecto con indicación de las responsabilidades precisas que asumirán.

 

15.2.4. Fases de ejecución y cronograma de actividades.

 

15.2.5. Mecanismos de solución de controversias y medidas aplicables en caso de incumplimiento.

 

PARÁGRAFO. La elaboración del Documento Técnico de Soporte (DTS) para la delimitación, determinación y formulación de la Infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala se hará de forma tal, que mantenga una lectura coherente técnica, jurídica y cartográfica de acuerdo con lo dispuesto en los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito donde se plantea adelantar la intervención.

 

En todo caso, si para ejecutar el Proyecto Turístico Especial (PTE), se requiere adelantar una modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, o expedir un instrumento que lo desarrolle o complemente, en el DTS se elaborará todos los documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para adelantar el correspondiente procedimiento a nivel local.

 

Estos documentos serán puestos a consideración de la entidad territorial durante el proceso de coordinación que se adelante entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el correspondiente alcalde municipal o distrital con el fin que la entidad territorial los evalúe y señale las modificaciones o complementaciones que estime necesarias, y que estén estrictamente relacionadas con la propuesta de Proyecto Turístico Especial.

 

Estos documentos se deberán entregar dentro del acápite que desarrolle la formulación en cuaderno separado, en formato digital e impresa, utilizando la base cartográfica exigida y cumpliendo totalmente con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, de forma tal que puedan ser utilizados por el municipio o distrito para adelantar a nivel local el procedimiento de modificación excepcional correspondiente, o el de expedición del instrumento que desarrolle y complemente el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.6. Delimitación y determinación. La delimitación y determinación de la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como del propio proyecto incluirá la localización y límites mediante el sistema de coordenadas del área propuesta que se definirá teniendo en cuenta la propuesta contenida en el Documento Técnico de Soporte (DTS) de que trata este decreto.

 

En el acto administrativo de carácter general que expida la delimitación y determinación del área se hará el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, sustituya o modifique.

 

El acto administrativo contendrá por lo menos:

 

1. La descripción general del proyecto.

 

2. La delimitación mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto que se anuncia.

 

3. En el evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los avalúos de referencia, se ordenará elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. El acto administrativo de anuncio del proyecto es un acto de carácter general por lo que no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.7. Efectos del anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Con el anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Esto se hará conforme los avalúas de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.

 

PARÁGRAFO. Los avalúas de referencia, tal y como se encuentran definidos en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique o sustituya, serán elaborados de acuerdo con la normativa vigente por cualquier entidad facultada para el efecto. Los avalúas de referencia correspondientes al área descrita en el anuncio del proyecto, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.8. Formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará y verificará la propuesta de formulación y reglamentación presentada por el proponente, para lo cual evaluará que el documento cuente con una parte sustancial y otra operativa, en los términos descritos en el artículo 2.2.4.10.2.5. del presente decreto.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al proponente todos los insumos que considere pertinentes para el estudio de la formulación y reglamentación del Plan Maestro.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.9. Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos sobre los cuales requiere pronunciamiento.

 

Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta.

 

Si por cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera como se dará manejo al respectivo tema.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.2.10. Evaluación y aprobación del plan maestro. Una vez surtidas las etapas anteriores, y dentro del término máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la radicación de la formulación por parte del interesado, el Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará, determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se hará mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

Durante el término de evaluación de la propuesta, se podrá requerir al interesado por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.

 

Hace parte del acto administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento Técnico de Soporte (DTS) así como la cartografía de soporte, la cual deberá estar firmada. El contenido del acto administrativo será definido mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

 

En el acto administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definirá su término de vigencia.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando la propuesta de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, deberá ajustarse integralmente al régimen de usos y demás normas existentes para cada área según la reglamentación vigente. En todo caso, no podrá incluirse en dichas iniciativas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la propuesta de Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya áreas o inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, departamental, distrital o municipal, la propuesta de formulación debe atender el régimen de usos y demás disposiciones contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y demás normas aplicables a este tipo de bienes.

 

PARÁGRAFO 3. Las propuestas de infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) deberán cumplir a cabalidad las normas y procedimientos establecidos en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del derecho a consulta previa. Mientras se surte el trámite de consulta previa se suspenderán los términos para decidir.

 

SECCIÓN 3

 

COORDINACIÓN DE LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES EN LA DELIMITACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN MAESTRO

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.3.1. Intervención de los alcaldes municipales y distritales de los territorios incluidos en la delimitación, formulación y aprobación del plan maestro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el término que dispone para la evaluación de la propuesta de Plan Maestro, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si es del caso, adelantará con los alcaldes municipales o distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyecto, el proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, con el fin de garantizar la articulación entre los distintos niveles de gobierno.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.3.2. Procedimiento de coordinación con los alcaldes municipales y/o distritales. La coordinación que garantice la participación de los alcaldes en la delimitación y formulación de los Planes Maestros se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

 

1. El proponente del proyecto radicará el Documento Técnico de Soporte y la cartografía ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitirá de manera inmediata y prioritaria a la alcaldía municipal y distrital correspondiente y solicitará a los alcaldes correspondientes su participación o la del funcionario que deleguen para el efecto, quien será el responsable de participar permanente y conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso.

 

2. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto administrativo la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), procederá a comunicar esta decisión a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de la intervención.

 

3. El Viceministerio de Turismo responderá de fondo todas las solicitudes que efectúen los alcaldes o sus delegados, explicando las razones por las que se acogen o se rechazan. Surtido este paso, queda facultado para proceder a aprobar el correspondiente Plan Maestro.

 

4. Como resultado del proceso de coordinación se elaborará un acta en la que se indique los compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como la entidad nacional o territorial, incluyendo el cronograma de ejecución de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento.

 

5. El acto administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro será comunicado a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de intervención.

 

6. Si el proyecto aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquier de los requisitos previstos en el CONPES 3762 de 2013 o aquel que lo reemplace sustituya o complemente, podrá ser priorizado como parte de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el trámite correspondiente.

 

SECCIÓN 4

 

ARTICULACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS CON LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL O DISTRITAL CONTENIDA EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL O LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.4.1. Articulación de las reglamentaciones. Una vez se comunique al correspondiente alcalde municipal o distrital el acto administrativo mediante el que se aprueba y adopta un Plan Maestro, éste iniciará, si es el caso, y por iniciativa propia el procedimiento de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial en los términos del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la determinante de superior jerarquía contenida en el correspondiente plan maestro.

 

La articulación de la reglamentación local con las determinantes de superior jerarquía también se podrá realizar en los instrumentos que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.4.2. Trámite de la modificación excepcional del POT. Cuando se requiera la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su articulación con el Plan Maestro se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en la Ley 388 de 1997 y su reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente alcalde municipal o distrital podrá utilizar los documentos que fueron aportados durante el trámite de aprobación del correspondiente plan maestro a que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto, acompañados de la correspondiente exposición de motivos del proyecto de acuerdo.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.4.3. Efectos de modificación excepcional del POT o de la expedición de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Una vez tramitada y adoptada la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial o la expedición del instrumento que lo desarrolla y complementa podrá procederse a la ejecución de lo previsto en el correspondiente Plan Maestro, sin que se requiera de la expedición de ningún otro tipo de reglamentación.

 

SECCIÓN 5

 

EJECUCIÓN DE LOS PLANES MAESTROS

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.5.1. Trámite del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Plan Maestro en suelo rural. Los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural y rural suburbano, deberán tramitar y obtener previamente a su ejecución el correspondiente Plan de Manejo Ambiental de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los correspondientes términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente norma.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.5.2. Permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. De conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la competente para otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.

 

Los trámites tendientes a la obtención y modificación de permisos ambientales se regirán por los procedimientos especiales determinados en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo común y general regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.5.3. Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la adopción de Infraestructura y Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acorde a los mecanismos de divulgación que determine, informará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su correspondiente Plan Maestro.

 

SECCIÓN 6

 

FINANCIACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS

 

ARTÍCULO 2.2.4. 10.6.1. Financiación de los Planes Maestros. Para la ejecución de infraestructura pública definida en los Planes Maestros podrán utilizarse recursos públicos o privados que deben ser definidos en el correspondiente capítulo de financiación. Los Planes Maestros podrán incorporar mecanismos de participación público - privadas, reparto equitativo de cargas y beneficios, suscripción de contratos públicos, de fiducia y demás alternativas viables de acuerdo con el marco jurídico vigente. En la estimación de costos se incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, incluida la operación y puesta en marcha del proyecto.

 

El propósito general de los mecanismos de financiación es asegurar que la infraestructura pública requerida en el marco de los Planes Maestros, en la medida de las posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que intervienen en su ejecución, y solo en casos excepcionales sea necesaria inversión de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.6.2. Reparto equitativo de cargas y beneficios. Las propuestas de construcción de infraestructura previstas en los Planes Maestros, podrán incluir como mecanismos de financiación propuestas de reparto equitativo de cargas y beneficios, en las cuales los recursos para la construcción de la infraestructura provengan del mejoramiento normativo y racional de la utilización del suelo, en los términos del artículo 38 de la Ley 388 de 1997, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En estos casos, durante el proceso de coordinación que se adelante con el respectivo alcalde municipal y distrital se analizará el esquema equitativo de reparto de cargas y beneficios con el fin de lograr la armonización de la propuesta.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.6.3. Contratos de fiducia mercantil. De conformidad con el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la ejecución de los Planes Maestros, las autoridades municipales o distritales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos necesarios.

 

En éstos contratos definirán, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. La finalidad del fideicomiso que deberá prever, entre otros aspectos, la planificación en detalle, el desarrollo y ejecución de la infraestructura prevista en el Plan Maestro.

 

2. La manera como se coordinarán las personas naturales y/o jurídicas de derecho público y/o privado de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos.

 

3. La regulación de la constitución del patrimonio autónomo y los tipos de negocios que puede desarrollar.

 

4. Las partes de fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

 

5. Las obligaciones de la entidad Fiduciaria.

 

6. La manera como se adelantará la administración del fideicomiso, reglamentando los órganos que lo conforman (Asamblea, Comité Fiduciario y Gerencia del Proyecto)

 

7. La determinación y regulación de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades públicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los terceros que se vinculen al proyecto, así como las cesiones de la participación.

 

8. La manera como se administrará el suelo y los recursos que se aporte.

 

9. La manera como se asumirán los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administración del fideicomiso, incluyen la prelación de pagos.

 

10. El alcance de la participación de las entidades públicas y privadas definiendo las responsabilidades de cada una.

 

11. Las condiciones que se deben cumplir para la ejecución de las obras.

 

12. La manera como se adelantará el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, según lo dispuesto en el correspondiente Plan Maestro.

 

13. La manera como se ejecutarán las obras según la programación que se defina.

 

14. La interventoría para la ejecución de las obras.

 

15. La duración, terminación y liquidación del contrato fiduciario.

 

16. La manera como se pueden aprobar las reformas y modificaciones.

 

17. Las demás que se consideren convenientes o sean requeridas por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.6.4. Otros mecanismos de financiación. Las entidades territoriales podrán proponer otros mecanismos de financiación de la infraestructura pública definida en los correspondientes Planes Maestros diferentes a los señalados en este acápite, teniendo en cuenta para su implementación criterios de legalidad, eficiencia y eficacia. Los Planes Maestros financiados con recursos públicos deben ser declarados de importancia estratégica para proceder, en caso de requerirse, a suscribir las correspondientes vigencias futuras.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.6.5. Definición de los mecanismos de financiación como prerrequisito para la ejecución del Plan Maestro. La definición y formalización de los mecanismos de financiación necesarios para el desarrollo de la infraestructura contenida en el correspondiente Plan Maestro constituye un requisito previo para su ejecución. En todo caso, el proyecto debe contar con cierre financiero para el inicio de su ejecución.

 

En el respectivo Plan Maestro se podrá optar por la utilización de uno o varios mecanismos de financiación que permitan garantizar el financiamiento integral de la infraestructura pública necesaria para el Proyecto Turístico Especial.

 

SECCIÓN 7

 

ADQUISICIÓN PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.7.1. Expropiación por vía administrativa. Con fundamento en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la adquisición predial se podrán aplicar el procedimiento previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

 

Por lo anterior, en el correspondiente Plan Maestro el Ministerio de Comercio Industria y Turismo declarará conforme los criterios señalados en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 las condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía administrativa.

 

En el acto de la declaratoria se identificarán los predios objeto de la misma así como los demás aspectos que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.7.2. Recursos de terceros para la adquisición predial en el marco de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los recursos para desarrollar los proyectos turísticos especiales o la infraestructura de estos pueden provenir de un tercero.

 

Las reglas y el procedimiento en que se deben seguir en lo compatible para la concurrencia de terceros son las contenidas en el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

SECCIÓN 8

 

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.8.1. Seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de los municipios y distritos es la entidad encargada de realizar el seguimiento y control a la ejecución de la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). En caso de advertir irregularidades o incumplimientos se adoptarán las medidas a que haya lugar de acuerdo con los mecanismos que se prevean en el correspondiente Plan Maestro.

 

El responsable de la ejecución del correspondiente Plan Maestro remitirá a la dependencia que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo informes de ejecución semestrales sobre el avance del Plan. Estos informes relacionarán el cronograma de ejecución y discriminarán las inversiones realizadas, las cuales deben estar certificadas por el revisor fiscal. En caso que sean necesarias modificaciones al Plan Maestro aprobado, deberán sustentarse.

 

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en cada uno de los Planes Maestros para lo cual elaborará anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución que adopte cada uno de ellos.

 

El seguimiento que hace el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, no incluye el seguimiento de otras aprobaciones que correspondan a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.8.2. Modificación de los Planes Maestros. El Viceministerio de Turismo podrá modificar el Plan Maestro, lo cual se tramitará siguiendo las mismas etapas de formulación, aprobación y ejecución definidas en el presente decreto, pero referidas al objeto de la modificación.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) VÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ