Decreto 1146 de 2020
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. -ANH. UAE.
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1146 DE 2020
(Agosto 18)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1128 de 2012, se modificó la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suprimiendo unos empleos en la planta global y creándolos adscritos al despacho del presidente de la Agencia.
Que mediante Sentencia del 4 de julio de 2019, la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado en el proceso de nulidad simple No. 11001032500020130036900, declaró la nulidad del Decreto 1128 del 30 de mayo de 2012, con la salvedad de que dicha declaración de nulidad tendría efectos solo a partir de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, término dentro del cual el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos debería expedir un nuevo acto administrativo distribuyendo en la planta global los empleos que el Decreto 1128 de 2012 se habían adscrito al despacho del presidente de la Agencia.
Que dentro del término de ejecutoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicitó la adición de la referida sentencia, con el fin de que se estudiara la situación laboral de los 36 servidores a los cuales afectaba la decisión judicial.
Que mediante providencia de fecha 29 de agosto de 2019, notificada el día 4 de octubre de 2019 y el 11 de octubre de 2019 por estado; el Consejo de Estado, adicionó la citada sentencia, señalando lo siguiente: "Segundo: Declárese la nulidad del Decreto 1128 del 30 de mayo de 2012 "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH de que trata el Decreto 0766 de 2012" expedido por el Gobierno Nacional, con la salvedad de que dicha declaración de nulidad tendrá efectos solo a partir de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, término dentro del cual las entidades que intervinieron en la expedición de dicho acto podrán adoptar las medidas que estimen necesarias en relación con la planta de personal, conforme a las necesidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el correcto desarrollo de sus labores, en la consecución de los fines estatales asignados"
Que encontrándose en el término de ejecutoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó la aclaración de la sentencia adicionada, la cual fue negada mediante providencia de fecha 23 de enero de 2020, notificada personalmente a los interesados el 10 de febrero de 2020 y por estado el 14 del mismo mes y anualidad, en consecuencia, la Sentencia a que se ha hecho referencia quedó debidamente ejecutoriada el 19 de febrero de 2020.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en sesión extraordinaria del día 27 de julio de 2020, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, según consta en el Acta número 16 de 2020.
Que en el término señalado por el Consejo de Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto favorable.
Que la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL | |||
No. DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Diez (10) |
GERENTE DE PROYECTOS O FUNCIONAL |
G2 |
10 |
(uno) 1 |
EXPERTO |
G3 |
8 |
Diez (10) |
EXPERTO |
G3 |
7 |
Quince (15) |
EXPERTO |
G3 |
6 |
36 |
Total empleos suprimidos |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, los siguientes empleos:
PLANTA DEL DESPACHO PRESIDENTE DE AGENCIA | |||
No. DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Diez (10) |
GERENTE DE PROYECTOS O FUNCIONAL |
G2 |
10 |
(uno) 1 |
EXPERTO |
G3 |
8 |
Diez (10) |
EXPERTO |
G3 |
7 |
Quince (15) |
EXPERTO |
G3 |
6 |
36 |
Subtotal Despacho |
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ARTÍCULO 3. Provisión de los empleos. Los servidores que vienen ocupando los cargos que se suprimen en el artículo 1, deberán ser incorporados directamente y sin solución de continuidad, en los empleos que se crean en el artículo 2.
PARÁGRAFO. Los servidores seguirán cumpliendo las funciones asignadas a su empleo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación en los nuevos empleos.
ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos cargos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.
ARTÍCULO 5. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 0766 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,
DIEGO MESA PUYO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO