Ley 2034 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2034 de 2020

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Honores a los miembros de las fuerzas militares de Colombia

Rinde honores a los miembros de las fuerzas militares de Colombia por la operación jaque.

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Operación Jaque

Rinde honores a los miembros de las fuerzas militares de Colombia por la operación jaque.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2034 DE 2020

 

(Julio 27)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDEN HONORES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA POR LA OPERACIÓN JAQUE

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La República de Colombia rinde un Homenaje Público a los miembros de las Fuerzas Militares quienes sirvieron a la patria con valentía y lealtad, en el cumplimiento de sus funciones dentro del marco legal y bajo órdenes legítimas, para lograr la libertad de personas, nacionales y extranjeras , que se encontraban secuestradas por parte de las Farc-EP, por más de una década, con ocasión de la conmemoración de los diez (10) años de ejecutada la denominada "Operación Jaque" .

 

ARTÍCULO 2°. La Nación celebrará cada dos (2) de julio el día de la Valentía y Estrategia Militar Patria, durante el cual las máximas Autoridades Administrativas del nivel Nacional y Territorial realizarán actos protocolarios en los cuales se destaquen a los miembros de la sociedad cuyas acciones se consideren valerosas y leales.

 

PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional creará una medalla conmemorativa y especial para cada una de las Fuerzas Armadas.

 

PARÁGRAFO 2. Las instituciones educativas de los niveles preescolar, básica y media, públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía podrán elegir el día más cercano a la fecha que trata el presente artículo con el fin de que se desarrollen actos conmemorativos en los cuales se destaque a sus alumnos más valerosos y leales por cada grado educativo. Los miembros de las Fuerzas Militares podrán acompañar dichos actos, siempre y cuando medie solicitud expresa.

 

ARTÍCULO 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para otorgar becas de estudio para pregrado o posgrado dirigida al personal de inteligencia de las Fuerzas Militares, con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la institución.

 

Los beneficiarios de las becas deberán prestar servicio de retroalimentación durante el siguiente año de la terminación de los estudios, periodo durante el cual podrán ser requeridos para presentar cátedras, foros, conversatorios o demás actividades académicas que disponga la respectiva institución de la cual son miembros. En todo caso estas actividades no podrán superar las 2 horas semanales, ni más de 32 horas dentro del periodo en cuestión.

 

PARÁGRAFO 1. Se destinará un porcentaje de becas, para pregrado o posgrado, como reconocimiento a los integrantes de las Fuerzas Militares, que participaron de forma directa en la ejecución de la denominada "Operación Jaque".

 

ARTÍCULO 4°. La emisión próxima que se haga de uno de los billetes y monedas del Banco de la República tendrá en una de sus caras una ilustración que represente la valentía de las Fuerzas Armadas de Colombia, en especial al éxito obtenido en la Operación Jaque.

 

ARTÍCULO 5°. Autorícese al Gobierno Nacional de conformidad con las disponibilidades presupuestales futuras, que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, las partidas presupuestales necesarias para que se erija un monumento conmemorativo a la denominada "Operación Jaque" en un sitio emblemático del territorio colombiano, acorde a las actividades de planeación, presupuesto y aprobación por parte del Ministerio de la Defensa.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de julio de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ