Ley 2029 de 2020
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONGRESISTAS
- Subtema: Unidad de Trabajo
Interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, relacionada con la expresión «Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio».
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Congresistas
Interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, relacionada con la expresión «Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio».
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2029 DE 2020
(Julio 24)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INTERPRETA EL ARTICULO 388 DE LA LEY 5ª DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 186 DE 1995 Y EL ARTICULO 7° DE LA LEY 868 DE 2003"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Interprétese la expresión “Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso 1° del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en el siguiente sentido:
Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.
La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.
(La expresión "podrá incorporar actividades de apoyo político" declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-127 de 2021)
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO