Decreto 981 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 981 de 2020

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 981 DE 2020

 

(Julio 7)

 

"Por el cual se aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas

en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1 al 3 de la Ley 1101 de 2006, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, estableció la base de liquidación y sus aportantes.

 

Que los artículos 2.2.4.2.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentaron la liquidación, recaudo, control, cobro y demás generalidades de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

 

Que el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece los plazos para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y dispone que deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 como pandemia el brote de COVID-19, por la velocidad en su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que mediante el Decreto 397 del 13 de marzo de 2020, se amplió hasta el 29 de julio de 2020 el plazo para la presentación y pago de las liquidaciones privadas de la contribución parafiscal para la promoción del turismo del primer trimestre del presente año.

 

Que debido a las medidas de restricción de movilidad e ingreso al país, así como de aglomeraciones de más de 50 personas, implementadas para evitar la propagación del virus, el sector turístico se ha visto drásticamente afectado, presentándose una disminución significativa en los ingresos de los prestadores de servicios turísticos, así como problemas en sus flujos de caja.

 

Que según el comunicado de prensa del 7 de mayo de 2020 de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en la historia mundial esta es la peor crisis que ha debido afrontar el turismo internacional desde 1950, poniendo fin abrupto al crecimiento sostenido del sector durante la última década.

 

Que se ha evidenciado la necesidad de los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de contar con recursos líquidos y herramientas adicionales en sus procesos de recuperación de capacidades laborales, sociales, productivas y financieras, por lo que resulta pertinente ampliar el plazo de declaración y pago de sus contribuciones, en lo que respecta a los tres primeros trimestres de 2020, quedando la obligación para el mes de diciembre de la presente anualidad.

 

Que conforme a lo establecido en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO  2. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 397 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de julio de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO