Decreto 885 de 2020
Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Liquida los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 519 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Liquida los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 519 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 885 DE 2020
(Junio 25)
Por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 519 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante el Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $15.100.000.000.000.
Que mediante Resoluciones 0994 del 8 de abril, 1002 del 14 abril, 1030 del 21 de abril, 1063 del 29 de abril, 1074 del 4 de mayo, 1081 y 1082 del 6 de mayo, 1093 del 8 de mayo, 1122 del 18 de mayo, 1154 del 21 de mayo, 1173 del 26 de mayo y 1237 del 1O de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuyó parte de los recursos adicionados mediante Decreto Legislativo 519 de 2020 al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a varias entidades del Presupuesto General de la Nación por valor de $2.977.067.366.132.
Que de este monto, el Decreto Legislativo 813 de 2020 autorizó a la Presidencia de la República para que trasladara nuevamente al FOM $50.000.000.000 que se le habían asignado a través de la Resolución 0994 del 8 de abril de 2020, con esta modificación, a la fecha el FOME ha trasladado la suma neta de $2.927.067.366.132.
Que a través del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 10 de junio de 2020, ha comprometido la suma de $1.652.085.951.900.
Que mediante el Boletín de la Corte Constitucional No. 79 del 10 de junio de 2020, se conoció que esta Corporación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 519 de 2020, al considerar que el Presidente de la República podía expedir el decreto de liquidación y su anexo con base en sus competencias ordinarias.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial, los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.
Que, a la fecha de conocimiento de la decisión de la Corte Constitucional, el monto pendiente por ejecutarse en el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asciende a $10.520.846.681.968, saldo que se liquida en presente decreto cuyo detalle se presenta a continuación:
ACTO |
FECHA |
VALOR |
FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME | ||
DECRETO 519 |
6 de abril |
15,100,000,000,000 |
DISTRIBUCIONES |
(2,927,067,366,132) | |
RESOLUCIÓN 0994 |
8 de abril |
(347,000,000,000) |
RESOLUCIÓN 1002 |
14 de abril |
(410,352,000,000) |
RESOLUCIÓN 1030 |
21 de abril |
(25,431,300,000) |
RESOLUCIÓN 1063 |
29 de abril |
(346,298,000,000) |
RESOLUCIÓN 1074 |
4 de mayo |
(380,000,000,000) |
RESOLUCIÓN 1081 |
6 de mayo |
(130,000,000,000) |
RESOLUCIÓN 1082 |
6 de mayo |
(39,527,850,000) |
RESOLUCIÓN 1093 |
8 de mayo |
(496,494,923,000) |
RESOLUCIÓN 1122 |
18 de mayo |
(139,817,206,236) |
RESOLUCIÓN 1154 |
21 de mayo |
(494,970,566,896) |
RESOLUCIÓN 1173 |
26 de mayo |
(137,175,520,000) |
DECRETO LEGISLATIVO 813* |
4 de junio |
50,000,000,000 |
RESOLUCIÓN 1237 |
10 de junio |
(30,000,000,000) |
COMPROMISOS |
A 10 de junio |
(1,652,085,951,900) |
DISTRIBUCIONES + COMPROMISOS |
(4,579,153,318,032) | |
DECRETO 519 DE 2020 MENOS DISTRIBUCIONES + COMPROMISOS |
10,520,846,681,968 |
Nota: Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Contracrédito de recursos de Presidencia de la República que fueron asignados mediante Resolución 0994 del 8 de abril del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTICULO 1. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DIEZ BILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($10.520.846.681 .968), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020
CONCEPTO |
VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
10,520,846,681,968 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACION |
10,520,846,681,968 |
TOTAL ADICION |
10,520,846,681,968 |
ARTICULO 2. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de DIEZ BILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($10.520.846.681. 968), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCIÓN: 1301 | |||||
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | |||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
10,520,846,681,968 |
10,520,846,681,968 | |||
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
10,520,846,681,968 |
10,520,846,681,968 | |||
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
10,520,846,681,968 |
10,520,846,681,968 |
ARTICULO 3. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ