Decreto 694 de 2020
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 694 DE 2020
(Mayo 22)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer los predios rurales de propiedad de la Nación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 80, le asignó a la Agencia la responsabilidad de Gestor Catastral, mediante la cual le corresponde el levantamiento de los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, así mismo, la Agencia debe orientar su gestión y su modelo de operación a la masificación en municipios no focalizados, fortalecer el esquema de despliegue territorial a través de la ampliación de la cobertura, apoyo a las áreas misionales y capacidad de gestión.
Que para el cumplimiento del objeto y de las anteriores funciones es necesario la ampliación de la planta de personal de la Agencia.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, mediante Acuerdo No. 112 de 2020 decidió someter para su adopción por parte del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la Agencia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó el estudio técnico y de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 reglamentado por el artículo 2.2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015.
Que la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, los siguientes empleos:
No de cargos |
Nivel |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DIRECTOR GENERAL | ||||
4 |
Asesor |
Experto |
G3 |
08 |
2 |
Asesor |
Experto |
G3 |
06 |
9 |
Asesor |
Experto |
G3 |
05 |
2 |
Asesor |
Experto |
G3 |
04 |
1 |
Técnico |
Técnico Asistencial |
O1 |
12 |
PLANTA GLOBAL | ||||
6 |
Profesional |
Gestor |
T1 |
12 |
1 |
Profesional |
Gestor |
T1 |
11 |
22 |
Profesional |
Gestor |
T1 |
10 |
1 |
Profesional |
Gestor |
T1 |
08 |
5 |
Profesional |
Analista |
T2 |
06 |
11 |
Profesional |
Analista |
T2 |
01 |
17 |
Técnico |
Técnico Asistencial |
O1 |
09 |
9 |
Técnico |
Técnico Asistencial |
O1 |
07 |
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) proveerá los empleos creados en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 3º El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 419 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D C, a los 22 días del mes de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RODOLFO ZEA NAVARRO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANO GRILLO RUBIANO