Decreto 438 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 438 de 2020

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Adopta medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020, en relación con la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Adopta medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020, en relación con la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
- Subtema: COVID-19

Adopta medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020, en relación con la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

 

DECRETO 438 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que según la misma disposición constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente con la firma de todos los ministros, podrá expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

 

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020 .

 

Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el 'fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la totalidad del territorio nacional.

 

Que la adopción de medidas de rango legislativo -Decretos Ley-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, razón por la cual se establece mediante el presente Decreto Ley de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los bienes listados en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

Que el Decreto 417 de 2020, señaló expresamente que "los efectos económicos negativos generados por el nuevo Coronavirus Covíd-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza,  como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia ".

 

Que no ha sido viable el desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro dentro del término que establece el artículo 360 del Estatuto Tributario, afectando el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y por lo tanto, se requiere ampliar el plazo establecido en los artículos 360 y 364-5 del mismo estatuto , para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA. Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto Ley:

 

1. Nebulizador

 

2. Báscula pesa bebés

 

3. Monitor de signos vitales

 

4. Electrocardiógrafo

 

5. Glucómetro

 

6. Tensiómetro

 

7. Pulsoximetro

 

8. Aspirador de secreciones

 

9. Desfibrilador

 

10. Incubadora

 

11. Lámpara de calor radiante

 

12. Lámpara de fototerapia

 

13. Bomba de infusión

 

14. Equipo de órganos de los sentidos

 

15. Bala de Oxígeno

 

16. Fonendoscopio

 

17. Ventilador

 

18. Equipo de rayos X portátil

 

19. Concentrador de oxígeno

 

20. Monitor de transporte

 

21. Flujómetro

 

22. Cámara cefálica

 

23. Cama hospitalaria

 

24. Cama hospitalaria pediátrica

 

PARÁGRAFO 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

 

PARÁGRAFO 2. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto.

 

PARÁGRAFO 3. Los bienes que a la fecha de expedición de este Decreto Ley sean exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos, conforme con las disposiciones  vigentes.

 

ARTÍCULO 2. Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

 

1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia  económica, social y ecológica,  a través de los sistemas  de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: "Bienes Exentos - Decreto 417 de 2020".

 

2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

 

3. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, que efectúa  la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

 

4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

 

ARTÍCULO 3. Incumplimiento de las condiciones y requisitos. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, de que trata el presente Decreto Ley, y por lo tanto, la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

 

ARTÍCULO 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario   Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

 

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C.

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

RODOLFO ENRIQUE ZEA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

 

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

RICARDO LOZANO PICÓN

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

SYLVIA CONSTAIN RENGIFO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE

 

ERNESTO LUCENA BARRERO

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

MABEL GISELA TORRES TORRES

 

Anexo

 

Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA y sus especificaciones técnicas mínimas obligatorias

 

ITEM

NOMBRE DOTACIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS

1

Nebulizador

1 Nebulizador 1. Desplazamiento de mínimo 81ts/ o más2. Presión ajustable O- 3 kg/cm23. Nivel acústico < 60 db4. Requerimientos eléctricos: 11O - 120 v /60 hz

2

Báscula Pesa Bebés

1. Pesabebés electrónica con pantalla digital. Bebés 2. Capacidad mínima: 20 kg.3. Apagado automático.4. Función de tara, auto-hold.5. Conmutación kg/lbs.6. Bandeja horizontal para posicionamiento del bebé.7. Resolución 1O gr o menor

3

Monitor de Signos Vítales

1. Configuración estándar: ecg, nibp, spo2, hr/pr, 2resp,Vitales2temp, st análisis, análisis de arritmia,  incluye módulo de presión invasiva (ibp), incluye módulo de capnografía2. Ecg - rango de frecuencia cardiaca: 15 - 300 bpm.3. Derivaciones  1,  ii  o  iii  con  la  opción  de  tres   (3) derivaciones  estándar.4. Velocidad de trazado : 50, 25, 12,5 y 6,25 mm/seg para los trazados de ecg y spo2.5. Velocidad del trazado de la curva de respiración es de6.25 mm/seg.6. Rango   de presión arterial:   de 30   a   280 mmhg. sobrepresión del manguito 300 mmhg.7. Saturación: de 0% a 99% resolución de 1%.8. Respiración: método medición de la impedancia a traves de los electrodos de ecg en el pecho9. Presión invasiva (ibp): rango de medición -6-40kpa (-50- 30mmhg)10. Capnografía (etco2) side stream:  medición de rango O- 150 mmhg (0-19.7% 0-20kpa)11. Un set sensor spo2 adultos12. Un juego  brazalete para adultos13. Dos sensores set temperatura14. Un sensor de ibp15. Un sensor de co216. Un juego  de  cables  de  alimentación  para  corriente eléctrica 11O vac - 240 vac, 50/60 hz17. Un juego de cables de ecg

4

Electrocardiógrafo

1. Software  que permita el almacenamiento  y gestión dedatos en memoria interna2. Software de interpretación de resultados3. Modos de operación manual y automática4. Batería recargable de duración mínimo de 4 horas en línea de base y emg5. Filtros e línea de base y emg6. Visualización en pantalla de grupo de derívacíones7. Teclado alfanumérico para ingreso de los datos del paciente8. Interfase de comunicación  rs-232 para transmisión  de datos9. Tipo de impresión automático y manual10. Impresora térmica de alta resolución11. Velocidad de registro 5, 25 y 50 mm/s12. Sensibilidad  5,  10 y  20  mm/mv  (selección manual o automática13. Juego de electrodos (4 electrodos para extremidades y 6 electrodos para precordiales).14. Requerimiento eléctrico 11O - 120 vol /60 Hz15. Cable troncal de 10 derivaciones

5

Glucómetro

1. Sin codificación.2. Volumen de muestra de sangre de 0.5 microlitros.3. Resultados entre 6 segundos.

6

Tensiómetro

Tensiómetro de aneroides con soporte móvil1. Caratula grabada con laser2. Con dial ahuecado y aguja color de alto contraste3. Libre de látex y de mercurio4. Cesto de almacenamiento incorporado para brazalete5. Brazalete de dos vías para paciente pediátrico, adulto y adulto grande6. Válvula y pera insufladora7. Base con 5 rodachines de 2" a 4"

7

Pulsoximetro

1. Equipo portátil o de mano, con peso no mayor de 600 gramos con baterías incluidas.2. Para  aplicación   en   pacientes:   adulto, pediátrico   y neonatal.3. Despliegue en pantalla lcd o led 5. Despliegue   digital   de: spo2, fp  o  fe  y   curva pletismografica6. Rango de spo2: 0-100% ± 1%7. Alarmas visibles y audibles, ajustables8. Tiempo  de operación  con  baterías  de  12 horas como mínimo.

8

Aspirador de Secreciones

1. Nivel de ruido: menor o igual a 60db2. Máximo vacío: mayor o igual a 560 mmhg3. Control de ajuste de flujo4. Desplazamiento mayor a 20 l/min 5. Recipientes de vidrio o plástico reusables mínimo de 1 litro 6. Requerimiento eléctrico: 120 v +/- 10% a 60 hz.

9

Desfribilador

1. Desfibrilador   monitor  de  onda  bifásica  y  monitoreo multiparamétrico.2. Desfibrilador:2.1. Para  desfibrilación  manual  y  modo  semiautomático (modo dea), cardioversión y monitoreo continúo integrado.2.2. Con selector de nivel de energía para descarga.2.3. Capacidad de autodescarga cuando no se utilice en un plazo máximo de 60 segundos.2.4. Con sistema para probar energía de descarga.2.5. Tiempo  de  carga  de  15 segundos  o  menor  para máxima energía.3. Monitor:3.1. Pantalla lcd a color o tecnología superior de 14 cm (5.6 pulgadas  como mínimo.3.2. Con despliegue numérico y de onda de los siguientes parámetros: frecuencia cardiaca, despliegue de un trazo de ecg como mínimo a seleccionar entre 6 derivaciones: (di, dii, avr, avl, avf) 3.3. Despliegues en pantalla y panel de control en idioma español4. Palas4.1 Para excitación externa  convertible, adulto/pediátricas que detecten actividad electrocardiográfica4.2. Con descarga  desde  las palas y desde el panel de control4.3 Botón de carga desde las palas y desde el panel de control5. Alarmas audiovisuales y visibles5.1. Seleccionables por el usuario, para alteraciones en la frecuencia cardiaca5.2. De desconexión del paciente5.3. Del nivel de carga de la batería 6. Sistema de registro6.1. Impresión integrada.6.2. Con capacidad de imprimir trazo de ecg e información relativa al evento registrado.6.3. Modo de operación manual y/o automático seleccionable por el usuario7. Batería7.1. Recargable e integrada7.2. Que permita dar al menos 20 desfibrilaciones a carga máxima o 1.5 horas de monitoreo continuo como mínimo7.4. Tiempo de carga máximo de 4.5 horas8. Cable de paciente9. Requerimiento eléctrico: 110 – 120 v /60hz

10

Incubadora

1. Incubadora servocontrolada o microprocesada2. Control con modo para ajuste de temperatura del aire de 23°c o menor hasta 37.0° o mayor3. Control con modo para ajuste de temperatura de la piel del paciente de 35°c o menor o hasta 37,0° o mayor5. Doble pared6. Sistema de humidificación7. Monitoreo de parámetros8. Temperatura del aire9. Temperatura de piel10. Con sistema  de alarmas,  de  las  siguientes  fallas mínimo:Temperatura aireTemperatura pielFalla del sensor de piel o sonda de temperatura cutánea. Falla de la circulación de flujo o aire.Falta o falla de energía eléctrica11. La base de la incubadora cuenta con soporte para monitor de signos vitales12. Sistema de pesaje del neonato13. Nivel de ruido menor a 50 dba14. Con al menos al menos cuatro (4) o más ventanas o ventanillas de acceso15. Colchón – base porta colchón inclinable16. Filtro de aire.17. Requerimiento eléctrico 110/120 vac 60 hz

11

Lámpara de calor radiante

1. Diseño de columna2. Panel controlado por microprocesador3. Modos  de programación: control manual y servo controlada4. Sistema de alarmas visuales y auditivas5. Base  cuna con inclinación  graduable, con  altura graduable6. Barandas abatibles7. Display8. Temperaturas configuradas deseadas en un rango de mínimo 34ºc a 38ºc máximo.9. Base con ruedas y sistema de frenos10. Accesorios:.Sensor reutilizable.Colchoneta en espuma de alta densidad, forrada  en material impermeable..Mínimo una bandeja para soporte de monitor o instrumental.11. Fuente de alimentación de 110/120 vac, frecuencia 50/60hz.

12

Lámpara de fototerapia

1. Lámpara  de fototerapia  tipo (led) azul  para  paciente prematuro y neonatal.2. Diodos emisores de luz (led) azul  debe contar con led de color blanco (2) dos al menos3. Fuente de luz en rango entre mínimo 400nm a 480 nm o mayor4. Nivel de irradiación de máximo 60vw/cm2/nm.5. Vida útil de la fuente luminosa con una durabilidad de 10.000 horas o mayor6. Peso total de la unidad con base máximo 22 kg7. Consumo de potencia eléctrica menor o igual a 30va, 30w8. Base con ruedas con mecanismo de freno, o sistema de anclaje abatible9 Requerimiento eléctrico 110/120vac 50-60hz

13

Bomba de infusión

1. Bomba de Infusión modular de 1 canal peristáltica2. Batería recargable de litio mínimo 5 horas de trabajo continúo3. Protección contra flujo libre4. Modos de infusión: modo tasa, modo tiempo, modo peso, modo peso estándar, modo goteo, modo secuencia, modo relevo5. Alimentación: 100-240 vac. entrada de 12v.6. Rango de ajuste de flujo/gotas: 0,1 - 1200,0 ml/hr7. Flujo (set de 20d/ml) O - 400 d/min8. Gotas (set de 20d/ml) 0, 1 - 400,0 ml/hr9. Flujo (set de 60d/ml) 1 - 400 d/min10. Gotas (set de 60d/ml)11. Incrementos de 0.1 ml/h o 1 d/min.12. Rango de ajuste de volumen: O.O - 99.999,9 ml.13. Alarmas: finalización cercana, medicamento agotado, infusión finalizada, oclusión, batería baja, puerta abierta, aire en línea.14. Bloqueo de pantalla.

14

Equpo de Órganos de los sentidos

1. Equipo  para  diagnóstico  de  órganos  de  los  sentidos modelo de pared2 .Mangos de encendido/apagado  automático3. Otoscopio luz led con iluminador de garganta y dispensador de espéculos4. Dispensador de espéculos (para el otoscopio)5 .Oftalmoscopio6. Adaptador de corriente7. Voltaje de entrada de 110-120 vac 60hz

15

Bala de oxigeno

1. Cilindro de oxigeno capacidad mínima de 6501 - máximo 700 l.2. Material en aluminio.3. Carro de transporte4. Manómetro de flujo.

16

Fonendoscopio

1. Membrana o diámetro de diafragma de min 0 45 mm.2. Diámetro de campana, min de 0 36 mm.3. Longitud total: mínimo 70 cm.4. Material de diafragma policarbonato y/o aluminio.

17

Ventilador

1. Equipo para uso adulto/pediátrico.2. Modos ventilatorios mínimos:Ventilación  asistido/controlado  por volumen.Ventilación mandatorio intermitente sincronizada  (simv).Ventilación en dos niveles de presión, bipap-cpapVentilación no invasiva3. Compensación automática de fugas.4. Capnografía 5. Controles mínimosVolumen corriente volumen tidalFrecuencia respiratoria.Peep/cpap.Fio2.Presión inspiratoria.Tiempo inspiratorioPresión soportePresión picoPresión media – meseta6. AlarmasVolumen minuto total o volumen minuto espiratorio alto y bajo7. Características generalesPantalla de mínimo 12" con registro de curvasBatería  de respaldo de mínimo 2 horas de duración.Requerimiento eléctrico mas / menos 110/120vac 50-60 hz

18

Equipo de rayos X portátil

1. Equipo móvil con cargo de salida a 40kw como mínimo2. Alimentación eléctrica 110 mas/menos 10% vca, 50-60 hz3. Técnicas de programador anatómico4. Uso de protocolo DICOM5. Comunicación con sistema pacs6. Pantalla touchscreen de 17 pulgadas como mínimo.7. Detector de gadolinio o cesio8. Generador de 300ma o superior9. Controles de kv y mas10. Detector digital inalámbrico 11. Matriz activa de mínimo 2300 x 2100 o mayor pixeles12. Tamaño del pixel 200 um o menor13. Sistema de conexión a red de hospital inalámbrica14. Detector cuenta con batería15. Doble foco16. Disipación de calor máxima 300 khu como mínimo

19

Concentrador de Oxigeno

1. Velocidad de flujo: minino 2 lpm / 92% 0 2.8 lpm / 90% o 22. Presión de salida: mínimo 10 psig3. Alto: 27 pulg (+/-2)Ancho: 16 pulg (+/-4)Largo: 14 pulg(+/-2)4. Requerimientos eléctricos: 110 – 120v / 60hz

20

MONITOR DE TRANSPORTE

1. Monitor configurado o modular con pantalla de 7 a 12 pulgadas2. Monitor a color tecnología lcd tft o tecnología3. Resolución igual o superior a 800 x 400 pixelesParámetros a medir4. Curva plestismografica5. Frecuencia cardiaca6. Presión no invasiva (sistólica, diastólica y media)7. Temperatura8. Con batería interna recargable con duración de al menos una hora9. Alarmas audibles y visibles

21

Flujómetro

1. Conexión para toma tipo chemetron2. Capacidad e O a 15 litros por minuto3. Cuerpo de material en bronce4. Tubo indicador en acrílico5. Escala de indicación en litros por minuto.6. Aguja de válvula fabricada en bronce.

22

Cámara cefálica

1. Para concentración de oxígeno en 90% o superior2 .Conexión estándar para manguera de oxigeno corrugada.3. Provista de asas de agarre.4. Dimensiones:4.1. Neonatal: aprox. 18 x18 x 15 cm4.2 Pequeña: aprox.  22 x 21x 18 cm4.3 Mediana: aprox. 30 x31 x 25 cm4.4 Grande: aprox. 44 x 40 x 33 cm

23

Cama Hospitalaria

1. Cama hospitalaria de 4 planos (3 móviles y 1 fijo)2. Eléctrica3. Cuatro (4) barandas independientes o dobles de seguridad laterales que cubren todo la extensión de la cama.4. Control remoto o de mano alámbrico para los movimientos eléctricos.5. Ruedas de mínimo 5 pulgadas con freno total o central.6. Acabado general en pintura electrostática7. Capacidad de carga mínimo de 180 kg8. Borde perimetral en caucho macizo o topes antichoque en las cuatro esquinas9. Movimientos: cpr, flexión espalda, flexión  pies, cambio de altura y autocontorno.10. Dimensiones entre  los rangos: exterior: largo (200 a 220) cm, ancho (90 a 11O) cm, cambio de altura desde (40 a 50) cm a (70 a 90) cm.11. Batería de respaldo12. Atril porta suero13. Colchón con forro lavable hospitalario14. Alimentación  110 ± (10%) vac 60hz.

24

Cama Hospitalaria Pediátrica

1. Cama hospitalaria de 4 planos (3 móviles y 1 fijo)2. Eléctrica3. Dos (2) barandas independientes o dobles de seguridad laterales que cubren toda la extensión de la cama.4. Control remoto o de mano alámbrico para los movimientos eléctricos.5. Ruedas de mínimo 5 pulgadas con freno total o central.6. Acabado general en pintura electrostática7. Capacidad de carga mínimo de 120 kg8. Borde perimetral en caucho macizo o topes antichoque en las cuatro esquinas9 .Movimientos: cpr, flexión espalda, flexión  pies, cambio de altura y autocontorno.10. Dimensiones  entre  los rangos: exterior: largo (180 a 190) cm, ancho (65 a 70) cm, cambio de altura desde (50 a 55) cm a (70 a 85) cm.11. Batería de respaldo12. Atril porta suero13. Colchón con forro lavable hospitalario14. Alimentación 110 ± (10%) vac 60hz.